PEREZ FERNANDO AGUSTÍN C/ SEM OLAVARRÍA SRL S/ DESPIDO
La Cámara de Olavarría rechaza el recurso de aclaratoria presentado por la parte actora, confirmando la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda y aclarando que no existió omisión respecto al beneficio de gratuidad del actor, por estar ligado a un principio protector de carácter automático.
- Quién demanda: PEREZ FERNANDO AGUSTÍN
¿A quién se demanda?
SEM OLAVARRÍA SRL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por despido y aspectos vinculados a la sentencia definitiva, incluyendo la declaración del beneficio de gratuidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de aclaratoria, confirmando la sentencia y concluyendo que no hubo omisión respecto al beneficio de gratuidad, ya que éste se encuentra ligado a un principio protector y sus efectos son impelidos de "pleno derecho".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El beneficio de gratuidad se encuentra engarzado con el más amplio y troncal principio protectorio, del cual es una proyección manifiesta. Ello implica que sus efectos resultan impelidos de 'pleno derecho', ergo, no se adjudica como 'concesión graciosa' de la jurisdicción (SCBA. 'Brites'
- L 121.598
- S 4-12-2019; 'Ibarra'
- L 124.724
- S 8-2-2021). Claro está, entonces, que en absoluto se ha incurrido en omisión alguna."
La resolución además señala que el recurso de aclaratoria, en virtud del art. 68 de la Ley 15.057, busca corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir omisiones, pero en este caso, no se encontró fundamento para su procedencia.
"Por ello, aserto que se debe: i) Repeler el recurso de aclaratoria (art. 69 y ccs. de la Ley 15.057); ii) Sin imposición de costas, en razón de no concurrir el hecho objetivo de la derrota, en tanto no se ha sustanciado con la contraria."
Los jueces López Arévalo y Cataldi adhieren en igual sentido.
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