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MILOS AGOSTINA Y OTRO/A C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La demanda por regulación de honorarios extrajudiciales fue aceptada y se reguló en 2,10 jus con más aportes, IVA y adicionales. La decisión enfatiza la obligatoriedad del patrocinio letrado y la competencia del fuero laboral para tales regulaciones.

Regulacion de honorarios Comision medica Comisiones medicas Honorarios extrajudiciales Competencia laboral Tramite administrativo Patrocinio letrado Administracion publica Jurisprudencia. Ley 14.967


- Quién demanda: Milos Agostina y otro/a

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por actuación extrajudicial en trámite administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional, específicamente por asesoramiento, asistencia, presentación y negociación en el expediente N° 541074/23 en favor de Alejandro Ceferino Irrazabal.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda y se regula en 2,10 jus arancelarios más aportes, IVA y adicionales. Además, se ordena el pago en 60 días mediante depósito directo y se impone costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En los casos en que se solicita la regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales, vinculados a una controversia individual del trabajo, debe entender el Tribunal laboral por ser el juez competente en la materia sobre la que trata la labor profesional que da origen a la petición regulatoria" (SCBA LP Rl 116069 I 12/10/2011). "El trámite ante las comisiones médicas excede el carácter de actuación extrajudicial, dado que incluye asesoramiento, presentación de escritos, pruebas, negociación y asistencia en la audiencia médica, constituyendo actuaciones obligatorias ante un órgano de la administración pública, por lo cual corresponden honorarios a cargo de la ART." "El artículo 44, inciso b, Ley 14.967 establece los parámetros para regular honorarios en actuaciones ante organismos de la administración pública, incluyendo las comisiones médicas, y en caso de no existir monto, la regulación mínima será de 10 jus, en consonancia con la normativa aplicable y precedentes jurisprudenciales." Se destaca que la intervención del letrado en la tramitación administrativa fue imprescindible para lograr la respuesta favorable, por lo que corresponde regular los honorarios en los términos del artículo 44, último párrafo de la Ley 14.967. "Las costas se imponen a la demandada vencida, en atención a la normativa procesal aplicable."

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