BLANCO MATIAS EZEQUIEL C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia reconoce la procedencia de la acción de revisión y condena a la demandada a abonar una indemnización por incapacidad laboral permanente, ajustada y con intereses, por el accidente de trabajo ocurrido el 27-5-2021. La Cámara confirma la validez de las pruebas y la relación causal, además de determinar el monto indemnizatorio y la aplicación de intereses, rechazando la inconstitucionalidad alegada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Matías Ezequiel Blanco, demanda a la Cooperativa de Seguros por un accidente laboral ocurrido el 27-5-2021, en el que sufrió una lesión lumbar. La sentencia establece la relación causal con el accidente, confirmando una incapacidad del 4,48% basada en la pericia médica judicial, que fue considerada firme y consentida. La prueba psicológica fue rechazada por su falta de vínculo con la demanda, ya que se basó en hechos no articulados y no probados en la causa, violando principios de bilateralidad y contradicción. El tribunal resalta que la pericia médica tiene una fuerza probatoria significativa, y que la incapacidad establecida es compatible con la normativa de incapacidades laborativas. Se calcula la indemnización en base a la ley 24.557, ajustando el monto a valores actuales mediante RIPTE y aplicando un interés del 3% anual desde la fecha del accidente. La sentencia también rechaza la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557, por no acreditarse perjuicio concreto. Se imponen costas a la demandada y se regulan honorarios profesionales, ordenando su pago mediante transferencia electrónica. Fundamentos principales: "En ese sentido le asigno entidad probatoria al informe pericial judicial conforme artículo 474 CPCC y considero acreditado una incapacidad del 4,48% conforme Decreto 659/96 de las tablas de incapacidades laborativas confeccionadas conforme artículo 40 de la ley 24557." "El informe psicológico fue impugnado por la demandada y sin perjuicio de sus argumentaciones el perito debe aplicar el Protocolo establecido en la resolución 3/2021 SRT. En ese orden el psicodiagnóstico es para aquellos accidentes que pueden generar un impacto psíquico: agresión con arma de fuego o elemento cortopunzante, secuestro, abuso o agresión sexual, accidentes que deriven en el fallecimiento de un tercero." "El diagnóstico está sustentado exclusivamente en los propios dichos de la demandante, lo cual enerva su validez probatoria, dado que el dictamen no puede apoyarse en el mero relato de la propia víctima, interesada en el rédito económico." "Por último, no solicitó prestaciones en especie a la ART (artículo 20 ley 24557) en la instancia extrajudicial
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: