ERTEL CARLOS ROBERTO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La sentencia de primera instancia revisa y modifica la resolución administrativa de la Comisión Médica, estableciendo una indemnización por accidente in itinere de 19.461.438 pesos, considerando incapacidad del 15,68%, y rechazando las inconstitucionalidades planteadas por la actora. La Cámara confirma la decisión y ordena el pago en los términos indicados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La acción fue promovida por Carlos Roberto Ertel contra la demandada, la Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo, solicitando la revisión de la resolución de la Comisión Médica que declaró que no existía incapacidad tras el accidente ocurrido el 4 de mayo de 2020. El actor alegó daños físicos y psíquicos derivados del accidente, y planteó inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 27.348 y del decreto 669/19. La demandada refutó la existencia de vínculo causal, negó las lesiones reclamadas y cuestionó la liquidación. El tribunal valoró la prueba documental, pericial médica y psicológica, y concluyó que, si bien algunas lesiones no estaban denunciadas en la contingencia, otras sí estaban relacionadas con el accidente. Se determinó una incapacidad del 15,68% que, junto con factores de ponderación, resultó en una indemnización de 19.461.438 pesos. Además, rechazó las impugnaciones constitucionales y confirmó la liquidación. La sentencia ordena el pago en diez días, con intereses del 3% anual desde el accidente, y costas del proceso. Fundamentos principales: "De la documentación obrante en el expediente surge la presencia de patología de carácter inculpable (multiple discopatía cervical), la cual no guarda relación etiopatogénica ni cronológica con el siniestro denunciado, sugiriéndose canalizar la atención médica a través de la obra social y/u hospital público y/o profesional de su elección. Vista la documentación obrante en el expediente y los datos obtenidos en la audiencia médica, esta Comisión Médica concluye y dictamina que no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/14, como consecuencia del siniestro denunciado". "En el análisis de las lesiones, el tribunal valora que las lesiones en columna lumbar y rodilla derecha no fueron denunciadas en la contingencia y no se vinculan con el accidente, por lo que se rechazan esas reclamaciones". "Respecto del daño psicológico, concluye que no hay acreditación suficiente de su vinculación con el accidente del 4/5/20". "Se determina que la incapacidad del 15,68% en relación a las secuelas en columna cervical y hombro izquierdo es adecuada, y que la liquidación realizada se ajusta a derecho".
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