RODRIGUEZ ASTRID SALOME C/ MOSCOSO MARIA BELEN S/ DESPIDO
La sentencia reconoce la procedencia del despido indirecto por incumplimiento grave de la empleadora, condenando al pago de indemnizaciones y multas, y confirma la antigüedad y condiciones laborales acreditadas en rebeldía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Rodriguez Astrid Salome, demanda por despido indirecto contra la demandada, Maria Belén Moscoso, reclamando indemnizaciones, diferencias salariales, multas y certificaciones laborales. La relación laboral, no registrada y acreditada por rebeldía de la demandada, comenzó el 6 de enero de 2020 y finalizó el 3 de septiembre de 2020. La demandada negó la existencia del vínculo, pero esta negativa fue considerada injuria suficiente para justificar la ruptura, ya que no acreditó su rechazo ni presentó defensa. La sentencia establece que la conducta de la empleadora, al desconocer el vínculo y no registrar la relación, constituyó injuria grave, habilitando la conclusión de despido por culpa exclusiva de la empleadora. Se condena a la demandada a pagar diversas sumas por indemnizaciones, multas, diferencias salariales y actualización monetaria, aplicando el índice RIPTE para la actualización y rechazando las multas por horas extras y otras sanciones que no cumplen requisitos. La suma total actualizada asciende a $10.643.859, con intereses desde la fecha del despido, en tasa de interés puro del 3% anual. La sentencia también impone costas y regula honorarios para la etapa de liquidación. Fundamentos principales: "la negativa de la relación laboral, luego acreditada en autos, constituye injuria suficiente para justificar el despido indirecto del trabajador. La conducta gravemente injuriante de la empleadora, al desconocer y no registrar la relación, vulnera los deberes legales establecidos en los arts. 7, 9, 52, 54 y concordantes de la LCT, colocando a la actora en situación de extrema vulnerabilidad. La persistencia en el incumplimiento habilita a considerar la ruptura del vínculo por culpa exclusiva del empleador, en línea con la jurisprudencia de la SCBA." "la relación de trabajo fue acreditada por rebeldía de la demandada, quien no contestó la demanda ni compareció en el proceso, por lo que las posiciones notificadas contienen fuerza convictiva suficiente para tener por acreditada la existencia del vínculo desde el 6 de enero de 2020 hasta el 3 de septiembre de 2020." "la falta de registración no constituye un mero incumplimiento formal, sino una verdadera injuria laboral que socava la confianza indispensable para la continuidad del vínculo, justificando el despido por culpa exclusiva de la empleadora." "las indemnizaciones, multas y diferencias salariales se calculan conforme a los montos y parámetros establecidos en la ley, actualizados
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: