CALCATERRA ERICA GISELE C/ DE GRUTTOLA JESUS DOMINGO Y OTROS S/ DESPIDO
La sentencia declara la existencia de un vínculo laboral único y la responsabilidad solidaria de las sociedades y socios demandados por despido y obligaciones laborales no abonadas. Además, se actualiza la condena y se rechazan otros reclamos.
Quién demanda: Erica Gisele Calcaterra.
¿A quién se demanda?
Jesús Domingo De Gruttola; De Gruttola Hnos. de De Gruttola Javier D.; De Gruttola Jesús D. Sociedad de Hecho; De Gruttola Cafetería S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del vínculo laboral, indemnizaciones, diferencias salariales, y actualización monetaria del crédito laboral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a los demandados al pago de $2.342.186, con intereses y actualización monetaria, además de costas.
Fundamentos principales:
- Se acreditó la existencia de un vínculo laboral único, con tareas en diferentes sociedades y comercios vinculados a los mismos socios, quienes en conjunto fueron considerados empleadores solidarios conforme al art. 26 LCT.
- La relación comenzó el 12/11/2014 y tuvo varias etapas de trabajo en distintos locales, con reconocimiento de antigüedad consolidada en más de 2 años.
- La contratación a plazo fijo en el último período fue considerada fraudulenta, dado que el contrato fue por tiempo indeterminado, y en consecuencia, la relación se calificó como de carácter permanente.
- La extinción del vínculo se consideró despido arbitrario, correspondiendo indemnización conforme a los arts. 80 y 245 LCT, incluyendo diferencias por días trabajados y conceptos complementarios.
- La actualización monetaria se realizó conforme a la doctrina legal vigente y la inconstitucionalidad del art. 7 ley 23.928, según ley 25.561, permitiendo actualizar el crédito a valores actuales; se estableció un interés del 4% anual.
- Se rechazaron otros rubros, incluyendo la sanción procesal y reclamos adicionales por irregularidades.
- Se ordenó el pago en el plazo de diez días y la imposición de costas a los demandados.
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