RUOCCO DIEGO NICOLAS C/ SANCOR C.U.L. Y OTRO/A S/ DESPIDO
La sentencia reconoce parcialmente la demanda del trabajador, condenando a Sancor C.U.L. a pagar $174.049,65 en concepto de multa art. 80 LCT, tras rechazar otros rubros y planteos, y confirma la existencia de relación laboral transferida a L3N S.A.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Diego Ruocco, demanda a Sancor C.U.L. y a Adeco Agropecuaria S.A. reclamando indemnización por despido, certificaciones laborales, multa por incumplimiento en entrega de documentación, y otros conceptos. La sentencia analiza la relación laboral, su transferencia a L3N S.A., y la inexistencia de venta o transferencia del establecimiento a Adeco Agropecuaria, concluyendo que la relación laboral fue transferida a L3N S.A. y extinguida mediante acuerdo en 2019. El tribunal acredita que Ruocco ingresó en 1998, que la transferencia del contrato a L3N S.A. se realizó en 2019, y que el acuerdo de despido fue homologado y abonado por la adquirente. No se acreditó la venta o transferencia del establecimiento a Adeco Agropecuaria. Respecto a los rubros reclamados, se rechazan la multa art. 132 bis LCT y el subsidio, por no haberse acreditado incumplimientos o causas de procedencia. Se confirma, en cambio, la multa art. 80 LCT por incumplimiento en la entrega de certificaciones. El tribunal también analiza la aplicabilidad de leyes derogadas y actualiza el monto de condena en función de salarios mínimos, aplicando intereses y actualizaciones conforme a la normativa vigente y doctrina constitucional. Se declara la inadmisibilidad de los planteos de cosa juzgada y prescripción, y se resuelve que la relación laboral fue transferida a L3N S.A. y finalizó con acuerdo en 2019. El fallo concluye que la demanda de Ruocco debe ser parcialmente aceptada en cuanto a la multa art. 80, y en general, rechaza la procedencia de otros rubros y planteos, confirmando la condena de $174.049,65.
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