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RUOCCO DIEGO NICOLAS C/ SANCOR C.U.L. Y OTRO/A S/ DESPIDO

La sentencia reconoce parcialmente la demanda del trabajador, condenando a Sancor C.U.L. a pagar $174.049,65 en concepto de multa art. 80 LCT, tras rechazar otros rubros y planteos, y confirma la existencia de relación laboral transferida a L3N S.A.

Intereses Actualizacion monetaria Responsabilidad solidaria Relacion laboral Certificaciones laborales Transferencia de contrato Recursos laborales Multa art. 80 lct Ley 15.057 Inexistencia de venta del establecimiento

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Diego Ruocco, demanda a Sancor C.U.L. y a Adeco Agropecuaria S.A. reclamando indemnización por despido, certificaciones laborales, multa por incumplimiento en entrega de documentación, y otros conceptos. La sentencia analiza la relación laboral, su transferencia a L3N S.A., y la inexistencia de venta o transferencia del establecimiento a Adeco Agropecuaria, concluyendo que la relación laboral fue transferida a L3N S.A. y extinguida mediante acuerdo en 2019. El tribunal acredita que Ruocco ingresó en 1998, que la transferencia del contrato a L3N S.A. se realizó en 2019, y que el acuerdo de despido fue homologado y abonado por la adquirente. No se acreditó la venta o transferencia del establecimiento a Adeco Agropecuaria. Respecto a los rubros reclamados, se rechazan la multa art. 132 bis LCT y el subsidio, por no haberse acreditado incumplimientos o causas de procedencia. Se confirma, en cambio, la multa art. 80 LCT por incumplimiento en la entrega de certificaciones. El tribunal también analiza la aplicabilidad de leyes derogadas y actualiza el monto de condena en función de salarios mínimos, aplicando intereses y actualizaciones conforme a la normativa vigente y doctrina constitucional. Se declara la inadmisibilidad de los planteos de cosa juzgada y prescripción, y se resuelve que la relación laboral fue transferida a L3N S.A. y finalizó con acuerdo en 2019. El fallo concluye que la demanda de Ruocco debe ser parcialmente aceptada en cuanto a la multa art. 80, y en general, rechaza la procedencia de otros rubros y planteos, confirmando la condena de $174.049,65.

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