GOLFETTO DIEGO VALENTIN C/ ALEGRETTI CIA. LATINOAMERICANA DE VIVIENDAS S.A. S/ EJECUCION DE HONORARIOS
La sentencia ordena el remate y ejecución del pago de honorarios por parte de la demandada, confirmando la petición del actor y estableciendo la tasa de intereses pasivos más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue presentada por Diego Valentin Golfetto en fecha 12 de marzo de 2025, contra ALEGRETTI CIA. LATINOAMERICANA DE VIVIENDAS S.A., por la suma de 480.000 pesos, vinculada a un expediente de despido. La parte demandada no compareció ni opuso excepciones, y la actora solicitó la tramitación del trance y remate conforme al art. 506 del C.P.C.C. El tribunal consideró que corresponde hacer lugar a la petición, disponiendo que se lleve adelante la ejecución hasta que la demandada pague la suma adeudada, más los intereses, los cuales serán calculados con la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, conforme a la doctrina legal de la SCBA. Se ordenó además la intimación a la actora para acreditar una cuenta bancaria exclusiva a su nombre para efectuar los depósitos, bajo apercibimiento de nulidad de los pagos que no cumplan con los requisitos. Se impusieron las costas a la parte ejecutada y se regularon los honorarios del letrado interviniente en 7 JUS arancelarios, más aportes previsionales y IVA. Fundamentos principales: "En cuanto a los intereses, consideramos que más allá de la nueva regulación normativa, prevista en la regla del art. 54 de la ley 14.967, y la doctrina que se pronuncia acerca de la procedibilidad de la tasa activa (Kielmanovich, Jorge L. "Honorarios Profesionales" Ley nacional 27.423 y ley 14.967 de la Provincia de Buenos Aires, La Ley, 2018), los accesorios deben ser liquidados con arreglo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa, desde su exigibilidad hasta el día de su efectivo pago, conforme la doctrina legal de la S.C.B.A." "En ese marco, se declaró que los intereses deben ser calculados exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días." Se afirmó que: "los intereses moratorios deben ser liquidados exclusivamente sobre el capital con arreglo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente
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