MARATEO MARIA ANTONELIA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La Cámara revisa la existencia de incapacidad laboral y psíquica por accidente laboral, confirmando la incapacidad física parcial y rechazando la psíquica, y modifica parcialmente la resolución de la Comisión Médica, estableciendo un porcentaje de incapacidad del 2,6%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María Antonelia Marateo, denuncia un accidente laboral ocurrido el 08/11/2022, por mordedura por un detenido, solicitando la revisión del dictamen médico que concluyó que no posee incapacidad. La prueba pericial médica, realizada por la Dra. Mariana Pizzella, concluyó que la accionante presenta una incapacidad del 2,6% en relación causal con el hecho, en concordancia con la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. La pericial psíquica, a cargo de la Lic. María Belén Harambillet, determinó que no existe incapacidad psíquica derivada del episodio laboral. La Cámara considera fundamentado el informe pericial en principios técnicos inobjetables, aceptando la incapacidad física y rechazando la psíquica, en base a la prueba producida y los informes técnicos, y en virtud de ello, modifica la resolución de la Comisión Médica, estableciendo una incapacidad del 2,6%. La sentencia destaca que “los dictámenes periciales aparecen fundados en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que los desvirtúe”. La decisión se fundamenta en la valoración de la prueba pericial y la normativa vigente, y se regulan honorarios en consecuencia.
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