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TORO NADIA NOEMI C/ PROVINCIA ART S.A. S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

La sentencia de primera instancia reconoce la existencia de incapacidad laboral permanente y definitiva (ILPD) del 12,51% en Nadia Noemí Toro, tras un accidente laboral. La Cámara confirma el pronunciamiento y ordena la revisión de la resolución de la Comisión Médica, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Nadia Noemí Toro contra Provincia ART S.A., por una incapacidad laboral derivada de un accidente ocurrido el 11/01/2024, que fue reconocido por la ART. La actora argumenta que presenta importantes limitaciones funcionales y solicita la determinación de su incapacidad mediante un peritaje médico. La demandada sostiene que brindó las prestaciones en especie correspondientes y que la Comisión Médica determinó que no existe incapacidad, por lo que la carga de probar recae sobre la actora. El perito médico Dr. Enrique Oscar Damian Farina examinó a la actora y concluyó que la lesión le causó secuelas incapacitantes en relación causal con el hecho, evaluando la incapacidad en un 12,88 %, corregido a 12,51 % tras impugnaciones. La prueba pericial fue considerada fundada en principios técnicos inobjetables y aceptada por el tribunal. La sentencia de primera instancia determinó que la actora tiene una incapacidad laboral del 12,51 %, y la Cámara confirma dicha valoración, reconociendo el derecho a prestaciones dinerarias por riesgos del trabajo. Fundamentos principales: "Surge del veredicto que antecede que la Sra. Toro ha podido acreditar que tiene una incapacidad laborativa parcial, permanente y definitiva (ILPPD), mensurada en un 12,51 % de la total obrera conforme la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Decreto 659/96 y sus modif.), reglamentario de la Ley 24.557, circunstancia que no pudo ser desvirtuada por las argumentaciones y pruebas producidas por la demandada. Ello la hace acreedora de las prestaciones dinerarias que establece el sistema de Riesgos del Trabajo (conf. art. 11, 14 y conds. Ley 24.557, art. 3 Ley 26.773, Ley 27.348, sus modificatorias y complementarias). Consecuentemente en cuanto a las costas no evidencio que haya que apartase del principio objetivo de la derrota circunstancia que determina que deban imponerse a la demandada (arts. 24 Ley 15.057, art. 68 CPCC). Para la regulación de honorarios de los letrados intervinientes se toma en cuenta el valor, mérito y calidad jurídica, la complejidad jurídica, el resultado obtenido, el tiempo empleado la resolución del caso, entre las pautas de mayor relevancia (conf. arts. 15, 16 incs.

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