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FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. C/ FALLATTI MONICA Y OTRO/A S/ CONSIGNACION

El tribunal hizo lugar a la demanda por consignación de prestaciones dinerarias por muerte del trabajador, confirmando la procedencia del pago judicial de indemnización y estableciendo el monto a favor de los beneficiarios, con costas a cargo de la parte actora.

Costas Indemnizacion Consignacion Riesgos del trabajo Menores de edad Comision medica Prestaciones dinerarias Ley 24.557 Convenio homologado Muerte laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

El expediente corresponde a una acción de consignación promovida por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires contra Mónica Fallatti y Laura Zárate, en representación de sus hijos menores afectados por el fallecimiento del policía Marcelo Antonio Campo. La acción surge del cumplimiento de un convenio homologado ante la Comisión Médica de la SRT, que determina la distribución de prestaciones dinerarias por la muerte del asegurado. La demanda fue aceptada dada la ausencia de objeciones y controversias respecto a los montos y rubros indemnizatorios, los cuales fueron acreditados mediante documentación administrativa y resolución de la Comisión Médica n° 14 de Junín. El tribunal consideró que la actuación administrativa previa y la homologación del convenio justifican la procedencia de la consignación judicial, y que la distribución de los fondos a los beneficiarios menores está debidamente establecida. La sentencia además impone las costas a la parte actora, en virtud de la normativa aplicable y la naturaleza de la acción. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Atento la inexistencia de impugnación y controversia contra los montos y rubros indemnizatorios consignados por la parte actora [...] soy de la opinión favorable a que se haga lugar a la acción incoada". El tribunal se basó en la documentación acreditada, la homologación administrativa y la ley 24.557 para determinar que la consignación judicial es procedente. Además, resaltó que la distribución de las prestaciones fue establecida en sede administrativa, sin objeciones por parte de los demandados, y que la acción tiene sustento en la normativa de riesgos del trabajo y en las resoluciones específicas de la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Comisión Médica. La decisión también se fundamentó en la necesidad de garantizar la protección de los menores beneficiarios y la correcta aplicación de la ley de riesgos del trabajo en la distribución de las indemnizaciones.

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