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PARANA ELENA MARISA C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) -DIGITAL-

Corrección en la sentencia respecto de la parte dispositiva en relación a la parte demandada Sancor Cooperativa de Seguros Limitada, aclarando un error en la referencia a la parte que interpuso la excepción de prescripción.

Sentencia Error material Presentacion digital Correccion de sentencia Excepcion de prescripcion Normativa procesal Parte dispositiva Proceso civil. Recurso de correccion Sancor cooperativa de seguros limitada

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Elena Parana, promovió una demanda por daños y perjuicios en contra de Sancor Cooperativa de Seguros Limitada por incumplimiento contractual. La sentencia dictada por la jueza María Verónica Leglise en fecha 12/5/25 contenía un error en la parte dispositiva, específicamente en la mención de la demandada que interpuso la excepción de prescripción. La corrección realizada aclara que la parte que opuso la excepción fue Sancor Cooperativa de Seguros Limitada y no Caja de Seguros S.A., como figuraba inicialmente. La corrección se realizó a través de una presentación digital, conforme a la normativa procesal vigente, y se dejó constancia de la recepción del escrito en el módulo de presentaciones electrónicas y firma digital. La resolución no modifica ni confirma la sentencia sustancial, sino que corrige un error material en el pronunciamiento. Fundamentos principales de la decisión: "Previo a lo pedido, advirtiéndose en éste acto un error en el punto 2) de la parte dispositiva de la sentencia dictada en autos con fecha 12/5/25 aclárese que donde dice "...Haciendo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada Caja de Seguros S.A... en realidad debió decir por la demandada Sancor Cooperativa de Seguros Limitada (art.36 inc. 3) del CPCC)." "Regístrese. Notifíquese en los términos del art. 10 de la Ac. 4013 mod. por Ac. 4039 SCBA." "Consentido y ante nueva petición, se proveerá (art. 34 inc. 5| del CPCC)." "Déjase constancia de que el escrito en proveimiento fue recibido en el módulo de presentaciones electrónicas y firma digital (Ac. 3886/18 SCBA)." No se observan votos disidentes relevantes.

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