ARIAS LUIS DOLORES Y ROMERO BLANCA ESTHER S/ SUCESION AB-INTESTATO
Sentencia que declara la sucesión ab intestato de los causantes y regula los requisitos para la inscripción de bienes en el proceso de sucesión. La resolución reconoce a los herederos y establece las condiciones para la transferencia de bienes, con énfasis en la documentación y requisitos formales.
Quién demanda: No especificado en la sentencia, ya que se trata de una declaración de herederos en un proceso de sucesión ab intestato.
¿A quién se demanda?
No aplica, ya que es una resolución de declaración de herederos y no una demanda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de herederos por fallecimiento de Luis Dolores Arias y Blanca Esther Romero, y la regulación para la inscripción de bienes en el proceso sucesorio.
¿Qué se resolvió?
Se declara en cuanto ha lugar, que por el fallecimiento de Blanca Esther Romero le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos María Rosa Arias, Miguel Angel Arias, Marcela Esther Arias y Manuel Alejandro Arias, y sus nietas Verónica Soledad Arias, Nora Xoana Arias, María Virginia Arias, Micaela Ayelen Arias en representación de su padre pre-fallecido Luis Alberto Arias, y por el fallecimiento de Luis Dolores Arias le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos mencionados y sus nietas en representación de su padre pre-fallecido Luis Alberto Arias. Además, se detallan requisitos para la inscripción de los bienes y documentación necesaria. Fundamentos principales de la decisión: "Que, con los certificados agregados el 15 de noviembre de 2024 se acredita el fallecimiento de Luis Dolores Arias ocurrido el día 3 de junio del 2022 y Blanca Esther Romero ocurrido el 30 de octubre de 2010. Que, de esa unión nacieron María Rosa Arias el 2 de septiembre de 1956, Luis Alberto Arias el 15 de febrero de 1958, Miguel Angel Arias el 27 de septiembre de 1962, Marcela Esther Arias el 12 de septiembre de 1964 y Manuel Alejandro Arias el 17 de abril de 1972." "Que, con los diarios y recibos adjuntos en la presentación electrónica del 28 de febrero de 2025, consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial (conforme art. 2340 del CCC) y sobre cuyo resultado negativo y vencimiento informa la Señora Secretaria en este acto." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424; 2426 y 2427 del Código Civil, y 735, 737 del CPCC, se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento
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