TEVEZ SILVINA NANCY Y OTRO/A C/ CABALLERO HERBAS VIRGINIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia de primera instancia condenó al demandado por daños y perjuicios por accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad del mismo y estableciendo montos indemnizatorios. La Cámara de Apelaciones mantiene la decisión y las sumas fijadas, confirmando la responsabilidad civil del demandado y la extensión de la condena a la aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Silvina Nancy Tevez y Lucas Zabala demandaron a Virginio Caballero Herbas por daños derivados de un accidente ocurrido el 6 de marzo de 2016, en el cual el vehículo del demandado embistió a los actores cuando circulaban por Camino Negro, en Lomas de Zamora. La sentencia de primera instancia reconoció la responsabilidad del demandado, rechazó la versión de culpa exclusiva de la víctima y consideró acreditados los daños físicos, morales y materiales, fijando indemnizaciones en $ 9.400.000 y $ 3.650.000 respectivamente, además de otros conceptos como gastos y privación de uso. La Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad del demandado, la extensión de la condena a la aseguradora en la medida del seguro contratado, y los montos indemnizatorios, rechazando los planteos de inconstitucionalidad sobre actualización monetaria y manteniendo la eficacia de la sentencia en todos sus términos. La decisión se fundamenta en que no se acreditó causal de exoneración y que la responsabilidad objetiva del dueño de la cosa riesgosa se encuentra vigente, sin que las pruebas aportadas permitan invalidar dicha responsabilidad.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
"Del examen de la pruebas producidas en las presentes actuaciones -efectuado de conformidad con las reglas de la sana crítica
- no surge acreditada la existencia de la causal de exoneración de la responsabilidad alegada por la citada en garantía. Y ello, por cuanto los accionados no han producido prueba alguna que acredite el hecho de la damnificada por quien no deben responder, que vinieron alegando en su conteste."
"En autos, los legitimados pasivos han reconocido el hecho génesis del litigio, mas dando una versión distinta a la alegada por la actora, invocando la culpa de la víctima en el evento por la cual no deben responder. Sin embargo, la responsabilidad del dueño o guardián de la cosa que provoca el daño por el simple riesgo inherente al uso de la misma, conforme el art. 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación, es objetiva, y no requiere prueba de culpa, salvo prueba de causal de exoneración."
"El daño físico y psíquico, gastos futuros, daño moral, y daños materiales han sido adecuadamente acreditados y cuantificados conforme los informes periciales y circunstancias personales de los actores. La suma fijada, a valores actuales, resulta proporcional y razonable, considerando la gravedad del hecho, la edad y condición de los actores, y las secuelas constatadas."
PALABRAS CLAVE
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