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ROTELA GASTON DAMIANC/ NAVARRO JUAN CARLOS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito fue aceptada, condenando al demandado a pagar $7.548.500 por daños, con intereses y costas. La sentencia fundamenta la responsabilidad del demandado y la extensión de la indemnización basada en peritajes y jurisprudencia vigente.

Responsabilidad civil Dano corporal Dano

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Gastón Damián Rotela, demanda al demandado Juan Carlos Navarro por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 17/11/2011, que le causó lesiones y daños a su vehículo. La aseguradora, Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A., reconoce la cobertura del seguro y defiende que el conductor del vehículo del actor fue responsable por la maniobra imprevista que provocó el siniestro. La causa se sometió a prueba y se produjeron declaraciones testimoniales que contradicen la versión del demandado, estableciendo su responsabilidad civil. La sentencia concluye que no se acreditó la causal de exoneración y que el demandado fue responsable del daño. La indemnización total se fija en $7.548.500, considerando daños físicos, psíquicos, morales, al vehículo y privación de uso, actualizada con intereses. La sentencia también determina que la responsabilidad se extienda a la aseguradora en la medida del seguro contratado, y que las costas del proceso sean soportadas por el demandado y la aseguradora. Fundamentos principales: "Del examen de la pruebas producidas en las presentes actuaciones -efectuado de conformidad con las reglas de la sana crítica
- no surge acreditada la existencia de la causal de exoneración de la responsabilidad alegada por los legitimados pasivos... la ausencia de prueba respecto de la causal de exoneración planteada por los accionados, coloca al demandado como responsable del infortunio de autos." "El dueño o guardián de la cosa riesgosa cuya actuación produjo el daño es responsable, salvo que demuestre que la conducta de la víctima o de un tercero constituye la causa del menoscabo... no se acreditó la existencia de la causal de exoneración de responsabilidad." "Respecto del daño físico, se determina una incapacidad del 18%, y la indemnización se fija en $2.700.000. Para daño psíquico, se reconoce un 20% de incapacidad y se indemniza con $2.450.000. El daño moral se fija en $1.350.000. Los daños al automotor se consideran en $978.500, y la privación de uso en $70.000. La suma total a pagar es de $7.548.500, actualizada con intereses." "Las costas del juicio serán soportadas por el demandado y la aseguradora en su calidad de vencidos."

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