ABADIA MARIA DELIA C/ MARTINEZ MARIA JOSE Y OTRO/A S/ EJECUCION HIPOTECARIA
La Cámara de Primera Instancia hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título y ordenó continuar con la ejecución hipotecaria contra Jorge Ignacio Prieto, dejando sin efecto la inclusión de Martinez Maria José como demandada, en virtud de no ser parte legítima pasiva en la relación obligatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La ejecutante, Abadia Maria Delia, inició una demanda de ejecución hipotecaria contra Jorge Ignacio Prieto por la suma de U$S 150.000,00, más intereses y capitalizables, vinculada a un crédito garantizado con hipoteca. La demandada, Martinez Maria José, presentó excepciones de falta de legitimación pasiva y de inhabilidad de título, alegando que no fue demandada en el proceso y que no es deudora de la obligación. La jueza analizó la validez del título y la relación jurídica, concluyendo que la deuda recayó únicamente sobre Prieto, siendo que la participación de Maria José fue solo de asentimiento conyugal. Se consideró procedente la excepción de inhabilidad de título, por lo que se hizo lugar a la misma y se ordenó continuar con la ejecución contra Prieto en su plena extensión. Además, se ajustó la tasa de interés punitorio del 18% anual a un límite razonable del 2,5% anual sobre la moneda dólar estadounidense. La jueza también ordenó la capitalización de intereses conforme al artículo 770 del Código Civil y Comercial, dado que estaban cumplidos los requisitos legales. Finalmente, se impusieron las costas a Prieto y se rectificó la orden de libramiento del oficio al Registro de la Propiedad. Fundamentos principales: "En el juicio ejecutivo resulta admisible la excepción de inhabilidad de título para atacar la falta de legitimación. Ella atañe a la titularidad de la relación sustancial, tanto activa como pasiva, que debe surgir de la obligación, del título y su falta imposibilita la ejecución." "Del título que sirve de base para la presente ejecución surge expresamente que quien contrajo la deuda es únicamente el Sr. Prieto Jorge Ignacio, por lo que la excepción de inhabilidad de título planteada por Martinez Maria José es la idónea para cuestionar la legitimación pasiva." "En cuanto a los intereses, la tasa pactada del 18% anual fue reducida a un 2,5% anual por consideraciones de proporcionalidad y límites de la normativa, ajustándose a los principios de buena fe y orden público." "Respecto a la capitalización, la existencia de un pacto expreso y la demanda judicial permiten la aplicación del artículo 770 del Código Civil y Comercial."
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