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CHAMORRO PEDRO ADOLFO y otro/a C/ SEGUI JUAN FRANCISCO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION

La demanda de prescripción adquisitiva de dominio es admitida y se declara que los actores adquirieron el dominio por usucapión desde el 18 de febrero de 1977, en virtud de la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida durante más de veinte años, por lo que se ordena la inscripción a su favor.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue presentada por María Cristina Dominguez y Pedro Adolfo Chamorro, quienes reclamaron la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva sobre dos inmuebles en La Plata, con base en la posesión pública, pacífica y continua desde 1977. Los demandados, Arturo Seguí y Stella María Seguí y Huisi, fueron citados y declarados en rebeldía, habiendo fallecido uno de ellos y siendo representados por la Unidad Funcional de Defensa. La prueba documental y testimonial aportada demostró que los actores ostentaron la posesión en los términos exigidos por la ley durante más de veinte años, con inicio en 1977, corroborado por pagos de impuestos, planos y declaraciones de vecinos. La autoridad judicial concluyó que los requisitos legales para la usucapión estaban satisfechos, y en consecuencia, se hizo lugar a la demanda, declarando la adquisición del dominio y ordenando la inscripción en el Registro de la Propiedad. La sentencia también impuso las costas en el orden causado. Fundamentos principales: El tribunal resaltó que la prueba aportada, en conjunto, demuestra la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida por más de veinte años, como requiere la ley para la usucapión larga. Se destacó que la fecha de adquisición del dominio fue el 18 de febrero de 1977, basada en la cesión de compraventa documentada en esa fecha, y que la prueba testimonial confirmó la existencia de plantaciones, cercos y uso pacífico del inmueble durante ese período. La sentencia cita expresamente los artículos 4015 y 4016 del Código Civil, resaltando que la carga probatoria recae en los actores para acreditar los requisitos del art. 1899 del Código Civil y Comercial. La declaración de rebeldía de uno de los demandados y la representación legal de los herederos del otro también fueron aspectos considerados para la resolución favorable.

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