ANDRADE MARIA BELEN C/ CARDOZO MATUS CARLOS FERNANDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia de primera instancia que condenó a Carlos Fernando Cardozo Matus y a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A por daños ocasionados en un accidente de tránsito es confirmada en todos sus términos. La resolución se fundamenta en la responsabilidad objetiva por el riesgo creado en la circulación vial y en la adecuada valoración de las pruebas periciales y médicas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María Belén Andrade, demanda daños y perjuicios contra el demandado, Carlos Fernando Cardozo Matus, por un accidente ocurrido el 22 de mayo de 2019, en el que afirma que fue embestida en una intersección, sufriendo lesiones físicas, psíquicas y daños materiales en su vehículo. La demandada niega la mecánica del hecho y la responsabilidad, argumentando que circulaba con luz verde y que la colisión fue por culpa de la actora. La sentencia reconoce la responsabilidad del demandado, aplicando la teoría del riesgo creada en accidentes de tránsito, y concluye que la mecánica del siniestro fue consistente con la versión de la actora, en especial por el dictamen pericial mecánico y médico. Se estima que el accidente fue causado por la infracción de la prioridad de paso por parte del demandado, quien cruzó la intersección sin respetar la preferencia de la actora, quien circulaba a la derecha. La valoración del daño se realiza conforme a fórmulas actuariales, estableciendo una indemnización total de $11.459.714,10, incluyendo daños físicos, psíquicos, moral, gastos, privación de uso y desvalorización del vehículo. La sentencia también condena al demandado y a la aseguradora, Orbis, a abonar la totalidad de la suma, con intereses y costas. Fundamentos principales de la decisión: "En accidentes de tránsito donde intervienen dos o más vehículos en movimiento, cabe hacer aplicación lisa y llana de la teoría del riesgo creado (...) La condición de embistente en el siniestro no sella la suerte de las actuaciones, pues la responsabilidad del conductor que infringe la prioridad de paso surge independientemente de quién haya llegado primero a la encrucijada (...) La mecánica del siniestro fue consistente con la versión de la actora, y el dictamen pericial mecánico y médico aportados confirman la relación causal entre el accidente y las lesiones sufridas. La responsabilidad del demandado resulta acreditada por la infracción a la prioridad de paso, prevista en el art. 41 de la ley 24.449, y la valoración de los daños patrimoniales y no patrimoniales se ajusta a los criterios jurisprudenciales y legales vigentes." "El daño moral y psíquico, derivado del accidente, se reconoce en base a la evidencia de las secuelas y la incapacidad parcial y permanente estimada en un 12,6%, además del trastorno de
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