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D A C. IPS S/ AMPARO POR MORA

La sentencia ordena al IPS que resuelva en 30 días un recurso de revocatoria por demora en un proceso de amparo por mora en la resolución de un acto administrativo de jubilación. La decisión se fundamenta en la obligación de las autoridades de responder en tiempo razonable y la existencia de demora injustificada en la resolución del recurso administrativo.

Derecho administrativo Amparo por mora

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, R. C. D A., demanda contra el IPS por mora en la resolución del recurso de revocatoria presentado el 16 de marzo de 2023 respecto de la Resolución N° 6194/23 del Directorio, que le otorgó la beneficio jubilatorio en base a un cargo y porcentaje erróneo. La parte actora denuncia que han pasado más de dos años sin que la administración resuelva, lo cual constituye una demora excesiva y, por ende, una mora administrativa. La sentencia analiza los fundamentos del amparo por mora, destacando que su finalidad es obtener un emplazamiento judicial para que la autoridad administrativa cumpla con su obligación de decidir. Se confirma que la demora supera lo razonable y que no existen razones justificadas por parte de la administración para el retraso. La sentencia ordena al IPS que en 30 días hábiles desde la firmeza del fallo resuelva el recurso de revocatoria, con costas a la demandada. Fundamentos principales: "la finalidad del amparo por mora es obtener un emplazamiento judicial para que la autoridad administrativa competente, cumpla con su obligación de decidir, resolver las cuestiones a ella sometidas, dictando el acto administrativo definitivo o preparatorio cuya demora es denunciada por quien promueve la correspondiente acción." "la morosidad administrativa puede configurarse tanto en el trámite como en la resolución del expediente, distinción que fue prevista expresamente por el legislador en el inciso 1º del art. 76 del CPCA, y dispuso que, patentizada la retardación, el juez deberá librar la orden para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que establezca según la naturaleza y complejidad del asunto." "no se aprecia que exista mayor complejidad para la tramitación y resolución de un pedido del recurso de revocatoria que se denuncia pendiente. Tanta es la demora, que se ha excedido el plazo legal para resolver, sin que la administración haya justificado o invocado razones para ello." "la Administración siquiera se molestó en explicar o invocar alguna razón que respalde dicho paso del tiempo sin resolver sobre el particular. Ergo, la mora está presente y entonces la demanda debe prosperar." "corresponde condenar al ente accionado a que, en el prudencial plazo de treinta (30) días corridos, proceda a dictar el acto administrativo que resuelva el recurso de revocatoria deducido por la actora."

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