DE OLIVEIRA MARIA LOURDES C/ PIÑEYRO FERNANDO HECTOR S/ RESOLUCION CONTRATO COMPRA/VENTA INMUEBLES
La sentencia rechaza la demanda de resolución contractual y daños y perjuicios, y admite la reconvención por plazo para escriturar, confirmando la validez del boleto de compraventa y la obligación del demandado de escriturar en 90 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia analiza el carácter del acto jurídico celebrado entre las partes, concluyendo que el documento denominado "boleto de compraventa" resulta ser en realidad un acuerdo de cesión de derechos hereditarios y no una compraventa en sentido estricto. La interpretación del texto contractual, apoyada en la claridad de los términos, determina que el demandado, Fernando Pineyro, creyó firmar un boleto de compraventa y no un acuerdo de cesión de derechos hereditarios. La validez del instrumento no fue desvirtuada por el demandado, quien incluso manifestó voluntad de continuar con la negociación y la escrituración. La causa de la mora en el pago del saldo restante, así como la existencia de un embargo sobre los derechos hereditarios, no justifican la resolución del contrato, ya que la deuda fue cancelada y el embargo levantado antes de la resolución de la demanda. La resolución del contrato por incumplimiento no está justificada, dado que el demandado abonó aproximadamente un tercio del precio total y la existencia de medidas cautelares que obstaculizaban la escrituración. La sentencia también rechaza la pretensión de daños y perjuicios y confirma la reconvención del demandado, ordenando que la escrituración se realice en 90 días, con el pago de las cuotas atrasadas y los gastos correspondientes.
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