BLANCO JUAN MANUEL C/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SACI S/ DAÑOS Y PERJUICIOS **ORALIDAD**
La demanda por daños y perjuicios por lesión sufrida en transporte público fue aceptada y se condenó a la empresa a abonar una indemnización de $3.500.000,00 con intereses, confirmándose la responsabilidad del transportista por responsabilidad objetiva, y aplicando criterios de actualización y tasas de interés conforme a jurisprudencia de la Suprema Corte.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Juan Manuel Blanco, promovió demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte "Transporte Automotor Plaza SACI" por lesión en su dedo durante un viaje en micro, ocurrido en la terminal de La Plata el 3 de junio de 2015. La lesión se produjo cuando intentaba reclinar su asiento y se cortó el dedo con la palanca del asiento, en un contexto de mal estado del mobiliario del vehículo, que fue acreditado mediante informes y testimonios. La responsabilidad del transporte se fundamenta en la responsabilidad objetiva prevista en la legislación local, dado que el daño ocurrió en ocasión del transporte, y no se acreditaron causas exonerativas. La lesión derivó en amputación del dedo, afectando la formación profesional del actor, y generando daño moral y psíquico. La pericia médica estimó una incapacidad del 1%, pero el tribunal valoró las consecuencias personales y profesionales, fijando una indemnización total de $1.500.000 por daño físico y $2.000.000 por daño moral, totalizando $3.500.000. La sentencia también dispuso intereses al 6% anual desde la fecha del hecho, y condenó a la demandada al pago, con costas. La apelación fue fundada por la parte demandada, pero el tribunal confirmó la decisión de primera instancia, considerando probada la responsabilidad y la cuantía de la indemnización.
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