BANCO PATAGONIA S.A. C/ GONZALEZ GALLETTA ROCIO S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia de primera instancia dictó una resolución favorable al Banco Patagonia en una ejecución de cobro por tarjeta de crédito, ordenando a la ejecutada pagar $205.968,87 más intereses, y rechazando excepciones y defensas. La Cámara analiza la validez del reconocimiento de firma, la aplicación del régimen de protección al consumidor y los límites de intereses, y decide que la ejecución debe continuar, pero con modificaciones en los intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Banco Patagonia S.A. contra Rocío González Galletta en un proceso ejecutivo por deuda derivada de una tarjeta de crédito Visa. La accionada no opuso excepciones y fue considerada en rebeldía tras la intimación de pago. La documentación y el dictamen fiscal confirmaron la existencia de una relación de consumo, por lo que se aplicó la Ley 24.240. La sentencia de primera instancia ordenó el pago del capital de $205.968,87 y los intereses conforme a las tasas máximas permitidas por la ley, ajustando los intereses compensatorios y punitorios a límites del 25% y 50% respectivamente, respecto de la tasa de interés aplicable a préstamos personales. La Cámara, al analizar el recurso de apelación, resuelve que procede en parte la ejecución, pero modifica los intereses, estableciendo que no podrán superar los límites señalados. El tribunal también confirma la validez del reconocimiento de firma y la validez del proceso, además de la correcta notificación a la ejecutada. Fundamentos principales: "En cuanto a los intereses compensatorios pactados -conf. cláusulas 1.9 de la solicitud ut-supra referida-, los mismos no podrán superar en más del 25% a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes." "Respecto a los intereses punitorios pretendidos, los mismos no podrán superar el 50% de la antedicha tasa, los que no serán capitalizables conforme lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 25.065." Se destaca también que "el reconocimiento de firma se realizó en virtud del apercibimiento previsto en el art. 524 del CPCC, y la relación de consumo permite la aplicación del régimen de protección al consumidor, con especial énfasis en los límites de intereses." Disidencia: No se registran votos disidentes relevantes en la resolución.
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