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MARCEL FLAVIA PAOLA C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

La Cámara de Mar del Plata confirmó la legalidad de la sanción de cesantía por abandono de servicio, rechazando la demanda de la actora, ya que no se acreditó que las inasistencias justificadas por la patología impidieran su reincorporación, y que las actuaciones administrativas estaban debidamente motivadas y ajustadas a derecho.

Recurso de apelacion Responsabilidad estatal Acoso laboral Prueba medica Cesantia Abandono de servicio Nulidad acto administrativo Ley 25.164 Condiciones de salud mental Legalidad de sanciones.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Flavia Paola Marcel, demanda la nulidad del Decreto 959/22 que ratificó su cesantía por abandono de servicio, solicitando su reincorporación y pago de salarios caídos, por considerar que su inasistencia se justificaba por condiciones psiquiátricas derivadas de acoso laboral. La administración, por su parte, sostiene que las ausencias injustificadas y el incumplimiento del deber de asistencia justifican la cesantía, en cumplimiento de la normativa aplicable (ley 25.164). La Cámara concluye que la actora no logró acreditar que sus inasistencias estuvieran justificadas en la patología que alegaba, ya que las constancias administrativas y los informes médicos técnicos avalan que ella podía cumplir tareas acordes a su estado de salud, y que la conducta del empleador fue ajustada a derecho. La sentencia además desestimó las pretensiones indemnizatorias por daños y perjuicios, al no acreditar la existencia de hechos ilícitos ni responsabilidad del demandado. Fundamentos principales: "De las actuaciones administrativas surge que la actora fue notificada del alta médica con cambio de tareas desde el 20-V-2019, y que las inasistencias posteriores a esa fecha son injustificadas, sin que se haya aportado prueba médica pericial que avale la imposibilidad de reincorporarse. La divergencia en los informes médicos particulares y los informes técnicos de la Junta Médica no configura vicio en la causa, pues la decisión de la administración estuvo fundada en elementos objetivos y en la valoración de la prueba documental, que no fue desvirtuada." "En consecuencia, la conducta omisiva de la actora, en el marco de las obligaciones laborales, configura abandono de servicio, lo que justifica la decisión de cesantía adoptada por la autoridad administrativa, en cumplimiento de la normativa vigente." "Respecto a la pretensión resarcitoria, la parte actora no ha logrado acreditar la existencia de hechos ilícitos ni la existencia de daño efectivo, por lo que corresponde rechazarla."

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