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BAIGORRIA EMILIANO NICOLAS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. y otros S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Homologación del acuerdo de pago y regulación de honorarios profesionales y mediación en causa por daños y perjuicios automovilísticos.

Danos y perjuicios Acuerdo extrajudicial Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Mediacion Homologacion de acuerdo Justicia provincial Ley 14.967 Causa civil. Causa automovilistica

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Emiliano Nicolás Baigorri, promovió una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La Cámara homologó el acuerdo de pago alcanzado entre las partes por la suma de 13.500.000 pesos, y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes, Dr. Marcos Luis Gimenez y Dra. María Florencia Garcia Bucceri, así como del mediador José María Calleja, ajustándose a las escalas y criterios establecidos en la legislación y jurisprudencia aplicable. La decisión se fundamenta en la conveniencia de homologar el acuerdo y en la adecuada proporcionalidad de los honorarios en relación con los montos y la labor profesional desplegada. Fundamentos principales: "atento lo pedido y teniendo con consideración el estado de los presentes, homologase el convenio de pago y honorarios celebrado entre las partes y que da cuenta la presentación de fs. 119/121... cuya copia se registrará conjuntamente con el presente (Art 309 del CPCC)." "Se regula la suma de $13.500.000,00, monto del acuerdo arribado en autos, y los honorarios del letrado Dr. Marcos Luis Gimenez en 47,9642 Ius, equivalentes a Pesos Dos Millones Veinticinco Mil ($ 2.025.000,00), dentro de la escala legal…". "Asimismo, por la labor desempeñada, se regulan los honorarios de la Dra. María Florencia Garcia Bucceri en 22,4 Ius, equivalentes a Pesos Novecientos Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Cinco con Sesenta Centavos ($ 945.705,60)...". "Por la actuación en la etapa previa de mediación, se regularon los estipendios del mediador en la suma de Pesos Ochocientos Mil ($ 800.000,00), con más el 10% Aporte Ley 6716 e IVA...". "Se ordena el libramiento de oficio al Banco de la Provincia de Bs. As., Suc. Tribunales, para la apertura de una cuenta judicial a nombre de autos y a la orden del Juzgado." No se registran votos en disidencia ni objeciones relevantes.

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