BAIGORRIA EMILIANO NICOLAS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. y otros S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Homologación del acuerdo de pago y regulación de honorarios profesionales y mediación en causa por daños y perjuicios automovilísticos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Emiliano Nicolás Baigorri, promovió una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La Cámara homologó el acuerdo de pago alcanzado entre las partes por la suma de 13.500.000 pesos, y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes, Dr. Marcos Luis Gimenez y Dra. María Florencia Garcia Bucceri, así como del mediador José María Calleja, ajustándose a las escalas y criterios establecidos en la legislación y jurisprudencia aplicable. La decisión se fundamenta en la conveniencia de homologar el acuerdo y en la adecuada proporcionalidad de los honorarios en relación con los montos y la labor profesional desplegada. Fundamentos principales: "atento lo pedido y teniendo con consideración el estado de los presentes, homologase el convenio de pago y honorarios celebrado entre las partes y que da cuenta la presentación de fs. 119/121... cuya copia se registrará conjuntamente con el presente (Art 309 del CPCC)." "Se regula la suma de $13.500.000,00, monto del acuerdo arribado en autos, y los honorarios del letrado Dr. Marcos Luis Gimenez en 47,9642 Ius, equivalentes a Pesos Dos Millones Veinticinco Mil ($ 2.025.000,00), dentro de la escala legal…". "Asimismo, por la labor desempeñada, se regulan los honorarios de la Dra. María Florencia Garcia Bucceri en 22,4 Ius, equivalentes a Pesos Novecientos Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Cinco con Sesenta Centavos ($ 945.705,60)...". "Por la actuación en la etapa previa de mediación, se regularon los estipendios del mediador en la suma de Pesos Ochocientos Mil ($ 800.000,00), con más el 10% Aporte Ley 6716 e IVA...". "Se ordena el libramiento de oficio al Banco de la Provincia de Bs. As., Suc. Tribunales, para la apertura de una cuenta judicial a nombre de autos y a la orden del Juzgado." No se registran votos en disidencia ni objeciones relevantes.
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