Logo

SALVADOR RUBEN MARCELO C/ OCUPANTES DEL INMUEBLE DE LA CALLE HIPOLITO IRIGOYEN O NOMENCLATU PARTIDA INMOBILIARIA 11.377 S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

La sentencia rechaza la demanda de desalojo por falta de legitimación activa del actor, fundamentándose en la existencia de un contrato de compraventa reconocido por ambas partes, que implica la transferencia voluntaria de la posesión y derechos, por lo que se desestima el reclamo de restitución. La excepción de falta de legitimación activa fue acogida y la demanda rechazada con costas al actor vencido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Rubén Marcelo Salvador, demandó a los ocupantes, específicamente a Héctor Alfredo Gallardo, solicitando el desalojo del inmueble ubicado en Villa Rosa, Partido de Pilar, alegando que era el titular del mismo y que no existía contrato de locación ni autorización para su ocupación. La defensa del demandado, Héctor Alfredo Gallardo, se basó en que el actor había enajenado el inmueble mediante contrato de compraventa el 15 de abril de 1992, del cual él mismo reconoció la existencia, y que además había ocupado y construido en el bien desde 1998, en virtud de una cesión privada de boleto de compraventa realizada en 1998. La sentencia analizó que, conforme a las pruebas y la conducta de las partes, el actor se desprendió voluntariamente del inmueble y entregó la posesión en el marco de un contrato válido, por lo que no ostenta legitimación activa para accionar en un proceso de desalojo. La sentencia afirmó que la "doctrina de los actos propios" impide contradecir la conducta previa del actor, quien, al celebrar el contrato de compraventa, asumió una obligación de transmitir la propiedad y la posesión, con lo cual carece de derecho para solicitar el desalojo. En consecuencia, se acogió la excepción de falta de legitimación activa y se rechazó la demanda, con costas al actor vencido. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Al conferírsele el correspondiente traslado, el Sr. Salvador reconoce dicho contrato por él celebrado con el Sr. Leone, pero afirma que la venta no se concretó debido a que el adquirente no pagó el precio total del inmueble ni tampoco se otorgó la posesión del mismo. Esa manifestación realizada por el actor permite afirmar sin hesitaciones que el mismo reconoce el contrato de compraventa celebrado con el Sr. Leone (art. 314 del CCyCN). Siendo ello así, habiendo las partes prestado su consentimiento, constituye un acto jurídico válido y con efecto vinculante para las partes (arts. 957 y 959 del CCyCN). (...). La acción de desalojo, reglada por el art. 676 del CPCC, da cauce a la acción personal cuyo objetivo es lograr la restitución de la tenencia de un inmueble de quien la detenta y carece de título para ocuparlo, sea por

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar