TALIERCIO HORACIO RAFAEL C/ ESTADO PROVINCIAL (PODER EJECUTIVO PROVINCIAL) Y OTRO/A S/ AMPARO POR MORA
La sentencia ordena a la Provincia de Buenos Aires a resolver en 50 días corridos la situación disciplinaria de Horacio Rafael Taliercio, en virtud de la mora en el trámite del expediente administrativo. La Cámara hizo lugar a la acción de amparo por mora y condenó a la demandada a dictar el acto final, justificando la demora en la falta de resolución en los plazos legales y en la normativa aplicable.
- Quién demanda: Horacio Rafael Taliercio, efectivo de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden judicial para que se dicte el acto que resuelva su situación disciplinaria en el expediente administrativo 21.100-318.145/2018, alegando morosidad administrativa.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de amparo por mora, condenando a la demandada a dictar en 50 días corridos el acto administrativo que resuelva la situación disciplinaria del actor. La sentencia fundamenta que la mora se configura por la falta de resolución en los plazos establecidos por la normativa aplicable, y que la demora afecta derechos constitucionales del actor. Se destaca que la normativa no prevé plazos específicos, pero que el plazo general de 30 días hábiles (art. 77, Decreto Ley 7647/70) ya fue vencido, por lo que se justifica la intervención judicial. La sentencia también señala que la falta de explicación por parte de la demandada y la evidencia documental sustentan la existencia de mora. La condena se expresa en días corridos, en línea con la jurisprudencia y la necesidad de activar el procedimiento administrativo en tiempo razonable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la finalidad del amparo por mora es obtener un emplazamiento judicial para que la autoridad administrativa competente, cumpla con su obligación de decidir, resolver las cuestiones a ella sometidas, dictando el acto administrativo definitivo o preparatorio cuya demora es denunciada por quien promueve la correspondiente acción. La pretensión de amparo por mora encuentra su sustento básico en el derecho constitucional de peticionar ante las autoridades (art. 14 Const. Nacional), cuya contracara necesaria es representada por la obligación que tienen las autoridades imbricadas de dar respuesta a tales reclamos. Consecuentemente, las leyes que reglamentan el ejercicio de tan importante y exclusivo derecho han regulado en forma minuciosa la manera en que se puede forzar a obtener la respuesta por parte de los poderes públicos -v.gr. proceso de amparo por mora-, dotando a los justiciables de herramientas procesales de vital y necesaria importancia encaminadas a evitar que la virtualidad de dichos principios quede reducida a meras afirmaciones dogmáticas y carentes
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