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LOGISTICA TOTAL MERCOSUR ARGENTINA S.A. C/ PELZER SYSTEM S.A. S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO

La demanda por incumplimiento de contrato y cobro de sumas de dinero contra Pelzer System S.A. fue parcialmente prosperada; se condenó a la demandada a abonar la suma de U$S 5232,40 por los fletes adeudados, y se rechazó la reconvención de Pelzer por daños y perjuicios. La sentencia fundamenta en que las demoras en la aduana brasileña no constituyen causa ajena suficiente para eximir responsabilidad, dado que la actividad de la transportista y el conflicto estaban en conocimiento previo y no fueron imprevisibles ni inevitables.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Logística Total Mercosur Argentina S.A., demanda a Pelzer System S.A. por incumplimiento contractual y cobro de U$D 90.790,26 por servicios de transporte internacional de cargas desde Brasil a Argentina, realizados entre julio 2020 y marzo 2022. La actora sostiene que, pese a la existencia de un conflicto gremial en la aduana brasilera, la demandada no acreditó que las demoras fueran imprevisibles o ajenas a su actividad, y que la carga fue entregada en tiempo en un caso, mientras que en otro no, por retrasos atribuibles a la demandada. La demanda se fundamenta en la existencia de contrato bilateral, en la aceptación de la Carta Oferta del 3/7/2020, y en la obligación de pago de las facturas por los servicios efectivamente prestados. La demandada, por su parte, reconviene por daños y perjuicios, alegando que las cargas quedaron varadas en frontera por conflictos gremiales, que los retrasos superaron los plazos habituales, y que debió contratar otros medios de transporte, con un costo adicional de USD 67.074,24. La sentencia concluye que las demoras no constituyen causa ajena suficiente para eximir de responsabilidad a LTM, dado que conocía previamente el conflicto y no probó que las demoras fueran imprevisibles ni inevitables. Se condena a Pelzer a pagar la suma de U$S 5232,40 por los servicios de transporte no pagados, y se rechaza la reconvención por daños y perjuicios. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "De la documentación, de los hechos expuestos por las partes, y de la prueba producida en autos, se desprende que las demoras en la frontera de Uruguayana, Brasil, no fueron imprevisibles ni inevitables, pues la propia actora admitió que conocía del conflicto gremial desde diciembre de 2021, y que las demoras superaron los 30 días en algunos casos, sin que se haya probado que los retrasos fueran exclusivamente por dicho conflicto. La prueba testimonial de San Román, coordinador en frontera, indica que las demoras por el trabajo a reglamento no superaban los 4-5 días, y que en el caso de

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