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SOTO ELSA MARCIANA C/ DENOYANT ALICIA INES Y OTRO/A S/ INTERDICTO DE RETENER

Sentencia que hace lugar a la demanda de interdicto de retener y ordena a los demandados cesar en toda perturbación en la posesión del inmueble en Tigre, fundamentando que la parte actora acredita su posesión y que los actos de los demandados la perturbaban. La resolución destaca que la ocupación de los demandados fue una invasión y que la conducta de estos constituye perturbación en la posesión, por lo cual procede la protección del interdicto. La sentencia también impone costas a los demandados y diferirá honorarios. La decisión se basa en la comprobación de que la actora ocupa el inmueble y que los actos de los demandados, como dividir el terreno y construir sin autorización, constituyen perturbación en la posesión, justificando la procedencia del interdicto de retener.

Posesion Inmueble Construccion sin autorizacion Perturbacion Interdicto de retener Tutela posesoria Accion protectoria Usufructo viciado Perturbacion en la posesion Tigre

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora Elsa Mariana Soto demanda por interdicto de retener en defensa de su posesión sobre un inmueble en Tigre, alegando perturbaciones por parte de los demandados Alicia Inés Denoyant y Alejandro Raúl Peralta, quienes ingresaron y realizaron construcciones sin autorización. Los demandados sostienen que la actora obtuvo el usufructo mediante un acto viciado y que la posesión del inmueble fue adquirida en circunstancias que afectaron sus derechos y los derechos de sus hijos, además de alegar que la actora fue informada de la existencia del usufructo y que la escritura presenta vicios. La Cámara de Primera Instancia concluye que la prueba acredita la posesión de la actora y la perturbación ocasionada por los demandados, por lo que hace lugar a la demanda y ordena cesar en toda perturbación. La fundamentación principal radica en que la actora ocupa el inmueble y la conducta de los demandados, como dividir y construir, la perturbaban en su ejercicio del usufructo, justificando la protección del interdicto. La sentencia también destaca que los actos de los demandados constituyen perturbación en la posesión, y que la conducta de estos fue ilegítima, autorizando la protección solicitada.

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