LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL C/ AUTORIDAD DEL AGUA S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS
La Cámara de Mar del Plata reduce parcialmente la sanción impuesta a La Campagnola, invalidando la aplicación de la reincidencia sobre un acto no firme y disminuyendo la multa a la mitad. La decisión se basa en la irrecurribilidad del antecedente sancionatorio y la correcta interpretación normativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La firma demandante, La Campagnola SACI, cuestiona la validez de la sanción administrativa por contaminación de efluentes impuesta por la Autoridad del Agua, alegando que no es competente para sancionar y que la medición de la muestra fue irregular. La Autoridad del Agua defendió la competencia, la validez del procedimiento y los resultados analíticos. La sentencia analiza la competencia provincial, la validez del procedimiento de medición y la interpretación normativa respecto a los límites de coliformes fecales. La Cámara concluye que la competencia del ente provincial está acreditada, que los análisis oficiales son válidos y que la medición superó los límites reglamentarios. Sin embargo, se reconoce que la autoridad consideró un antecedente sancionatorio en trámite judicial no firme, lo cual vulnera la garantía de tutela judicial efectiva y suspende la firmeza del acto sancionatorio. Como consecuencia, se declara la nulidad parcial del acto y la reducción a la mitad de la multa. La sentencia fundamenta que la normativa reglamentaria no permite computar un antecedente no firme como reincidencia. La decisión enfatiza que la interpretación normativa debe ajustarse a los parámetros objetivos y que la valoración de antecedentes debe respetar la firmeza de las decisiones judiciales.
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