FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE LA IGLESIA CLAUDIA MARCELA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución de apremio fiscal contra la parte demandada, Claudia Marcela de la Iglesia, por incumplimiento en pago de deuda fiscal. La sentencia ordena el remate y pago del capital reclamado, con intereses y costas, confirmando la validez del título ejecutivo y la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La presente causa se inició por ejecución fiscal promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Claudia Marcela de la Iglesia, quien no opuso excepciones en plazo. El tribunal ordena la ejecución y remate para hacer efectivo el pago de $283.798,10, más intereses y costas, conforme a lo dispuesto en el art. 540 del CPCC. La sentencia afirma que la parte ejecutada dejó de usar su derecho al no presentar excepciones, por lo que se le da por perdido ese derecho. Además, se constituye el domicilio de la ejecutada en el domicilio del juzgado, y se deja constancia de la diligencia de intimación de pago en su domicilio real. La resolución se fundamenta en la inexistencia de oposición de la parte demandada y en la validez del título ejecutivo, además de la norma del art. 155 del CPCC que contempla la pérdida del derecho por inacción. Se difiere la regulación de honorarios a la oportunidad prevista por la ley. Fundamentos principales: "Por no haberse opuesto excepciones dentro del plazo legal, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC, se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de pesos $283.798,10, más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." "Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle 44 N° 1714 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)." "Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado."
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