BREGLIA EDUARDO C/ CESARSKY SALOMON S/ USUCAPION
La sentencia del 15 de abril de 1998 fue aclarada para corregir errores en los nombres de los demandados y especificar que la adquisición de dominio no se extienda a la cotitular María Mercedes de las Carreras y Costa, quien no fue demandada. La resolución también ordena registrar las correcciones y notificar a las defensorías correspondientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El presente acto judicial realiza una aclaración de la sentencia dictada el 15 de abril de 1998, en la cual se corrigen los nombres de los demandados: en lugar de errores en la consignación, se precisa que corresponden a ERNESTO J. de las CARRERAS y COSTA, DELIA M. de las CARRERAS y COSTA y JULIA VALENTINA de las CARRERAS y COSTA. La resolución establece que, dado que María Mercedes de las Carreras y Costa, cotitular del dominio con un porcentaje de 2/16, no fue parte en esta causa, la adquisición de dominio ordenada no afectará su participación. La sentencia también ordena que estas correcciones se inscriban en la documentación correspondiente y que se notifique a las defensorías N° 5 y N° 6 para su conocimiento y cumplimiento. La decisión se basa en la necesidad de precisión formal y en que la parte no fue demandada, por lo que la afectación del dominio no debe extenderse a ella, preservando así los derechos del resto de los cotitulares. Fundamentos principales: "De conformidad con lo solicitado, y lo que surge de la documentación acompañada, corresponde aclarar la sentencia dictada con fecha 15 de abril de 1998 en el sentido que el nombre correcto de los demandados es ERNESTO J. de las CARRERAS y COSTA, DELIA M. de las CARRERAS y COSTA y JULIA VALENTINA de las CARRERAS y COSTA, y no como por error se consignara en el fallo de la sentencia." "Se deja constancia que, toda vez que, la cotitular de dominio María Mercedes de las Carreras y Costa, no ha sido demandada en estas actuaciones, la adquisición de dominio que aquí se ha ordenado no deberá hacerse efectiva con relación a la proporción que a aquélla le corresponda (porcentaje de 2/16 avas. partes del inmueble)." "Las correcciones tienen como finalidad garantizar la precisión del registro y evitar efectos no deseados sobre terceros que no fueron parte en el proceso."
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