JOSE MOSCUZZA Y CIA. SACI C/ PESCA NUEVA S.A. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La sentencia de primera instancia rechaza la acción por prescripción y confirma la excepción planteada por la demandada, considerando que las facturas reclamadas estaban prescriptas al momento de la presentación de la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, JOSE MOSCUZZA Y CIA. SACI, demanda a PESCA NUEVA S.A. por cobro de $167.365,89 por facturas impagas relacionadas con suministro de productos industriales. La demandada opone excepción de prescripción alegando que las facturas, emitidas entre mayo y junio de 2018, estaban prescriptas al momento de la acción. La sentencia analiza los términos del Código Civil y Comercial, concluyendo que el plazo de prescripción de 5 años desde la fecha de vencimiento de las facturas (entre julio y agosto de 2018) había operado en favor de la demandada, dado que la demanda fue presentada en septiembre de 2023. Además, se desestiman las alegaciones de suspensión del plazo por notificaciones o mediación, ya que las pruebas demuestran que las cartas documento no llegaron a conocimiento del destinatario y la mediación ocurrió cuando la prescripción ya había operado. La sentencia destaca que la prueba documental y la jurisprudencia respaldan la conclusión de que la acción había prescripto, por lo que se rechaza la demanda con costas a la actora. Fundamentos principales: "El plazo de prescripción en curso al momento de la entrada en vigencia de la ley vigente en el momento del hecho es de cinco años, conforme al art. 2560 del Código Civil y Comercial. La demanda fue interpuesta en septiembre de 2023, mientras que las facturas vencieron entre julio y agosto de 2018. La prueba documental y la jurisprudencia indican que la acción está prescripta, dado que el plazo de cinco años desde la fecha de vencimiento ya operó y no se acreditaron hechos que suspendieran el curso de la prescripción." "Las alegaciones de suspensión por notificación o mediación no resultaron acreditadas, dado que las cartas documento no fueron recepcionadas por el destinatario y la mediación se realizó con anterioridad a la fecha en que la prescripción ya había operado." "Por ello, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción y rechazar la demanda, con costas a la parte actora."
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