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CORDOBA CESAR RAFAEL C/ AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La sentencia condenó a los demandados por responsabilidad en el accidente de tránsito ocurrido el 28 de julio de 2022, y ordenó el pago de indemnización por daños materiales, daños morales y otros rubros, fundamentando que la responsabilidad del demandado se configura por la teoría del riesgo creado, al ser responsable del vehículo que colisionó al actor, y que la conducta del actor no interrumpió el nexo causal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, César Rafael Córdoba, demandó a Sixto Eusebio Torres, propietario y conductor del vehículo Peugeot 504 dominio RDV 223, por daños ocasionados en un siniestro ocurrido el 28/07/2022 cuando intentaba estacionar su vehículo en la Avenida Arturo Alió. La víctima alegó que la maniobra del demandado, quien salió velozmente marcha atrás sin advertir su presencia, provocó la colisión en el lateral derecho de su vehículo, dañándolo. La demanda incluyó reclamos por gastos de reparación, desvalorización, daño moral, psicológico, y privación de uso. La defensa negó responsabilidad, argumentando que la colisión fue causada por la conducta negligente del actor, quien se interpuso en la salida del vehículo del demandado, y que los daños reclamados estaban exagerados o no acreditados. El tribunal, tras analizar la prueba pericial mecánica, documental y testimonial, concluyó que la mecánica del hecho fue compatible con la versión del actor, y que la responsabilidad del demandado es objetiva por la teoría del riesgo creado, ya que el vehículo en movimiento que colisionó en la maniobra de salida constituye un riesgo inherente. La rebeldía del demandado no impide la valoración de la prueba, dado que la carga probatoria recae en la parte actora, y que los elementos probatorios acreditan la ocurrencia del hecho dañoso y la responsabilidad del demandado. La responsabilidad del asegurador también fue reconocida, en virtud de la póliza vigente. El tribunal, en base a la prueba y a la valoración de la responsabilidad objetiva, condenó a los demandados a abonar la suma de $ 875.516, con intereses, y las costas a los demandados vencidos. Además, se estableció que la indemnización por daños materiales comprende gastos de reparación, desvalorización, daño moral, psicológico y privación de uso, siendo el monto determinado en base a la pericia mecánica y psicológica, ajustado a los valores de la fecha de sentencia y a la tasa del 6% anual. Fundamentos principales de la decisión: "Se ha acreditado la mecánica del siniestro mediante la prueba pericial mecánica, que señala que el vehículo del actor fue colisionado en su lateral derecho, en circunstancias compatibles con la versión del demandante. La responsabilidad del demandado surge de la teoría del riesgo creado, al estar en control de un vehículo que col

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