ARENA CRISTIAN EZEQUIEL C/ BERON MARIO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA MUEBLES
La demanda por prescripción adquisitiva de un automotor Fiat Palio fue rechazada por falta de cumplimiento del plazo decenal y por no acreditar justo título y buena fe. La sentencia confirmó que la inscripción en el Registro es esencial para la transmisión del dominio, y su ausencia impide la adquisición por usucapión.
- Quién demanda: Cristian Ezequiel Arena
¿A quién se demanda?
Mario Alberto Berón
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva del automotor Fiat Palio (dominio AB287YN) mediante usucapión por posesión de buena fe y justo título.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda por no haberse cumplido el plazo decenal y por no acreditar el justo título, dado que la transferencia del dominio requiere inscripción registral y la posesión sin ella no genera presunción de buena fe.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el particular se persigue la prescripción adquisitiva de un bien mueble registral (automotor), alegando el actor ser adquirente de buena fe y contar con justo título, en referencia al boleto de compraventa que acompaña y que surge incorporado al legajo del vehículo, conforme el informe adunado con fecha 28/3/2025. En ese marco, el Digesto de Derecho Privado establece el plazo de posesión útil de dos años para la prescripción adquisitiva de derechos reales de cosa mueble registrable con justo título y buena fe, computándose el mismo a partir de la registración del justo título (art. 1898 del C.C. y C.N.). Ahora bien; conforme lo alegado por el actor, cuadra inicialmente determinar el alcance del justo título. El "justo título", es todo aquel que tiene por objeto transmitir un derecho de propiedad, cuando está revestido de las solemnidades exigidas para su validez, sin consideración a la condición de la persona de quien emana; o sea que se trata del acto jurídico que sirve de causa a la tradición o entrega de la cosa, pero que debe estar revestido de los caracteres y condiciones que la ley impone (cfr. C.A.C.C.L.Z., Sala III, 113 RSD-149-9, Ssent. 7-VIII-2009). Es decir, que el justo título encierra el acto jurídico apto o idóneo para transmitir el derecho real de que se trata, revestido de las condiciones de fondo y de forma establecidas por la Ley (cfr. doctr. Kiper Claudio en "Código Civil y Comercial de la Nación, comentado", dir. R. Lorenzetti, Rub. Culz. 2015, T. IX, pag. 61). Y en lo que ello importa a dicho acto jurídico en derredor de los automotores, cabe recordar que en la República Argentina el decreto-ley 658
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