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ESQUIVEL MIGUEL ANGEL C/ HOSPITAL ARTURO OÑATIVIA Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por responsabilidad médica y administrativa en el marco de un accidente de tránsito, fundamentando la inexistencia de relación causal entre la atención hospitalaria y la lesión del nervio ciático, además de rechazar la prescripción.

Accidente de transito Danos y perjuicios Responsabilidad medica Pericia medica Causalidad Mala praxis Prescripcion Responsabilidad estatal Responsabilidad por omision Lesion nerviosa

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Miguel Ángel Esquivel demanda a la Provincia de Buenos Aires y al Dr. Guillermo Ricardo Sánchez por daños derivados de una lesión en su nervio ciático, tras un accidente en la vía pública ocurrido el 08.08.2002. Sostiene que la lesión fue agravada por una supuesta mala praxis médica durante la toilette quirúrgica en el Hospital Oñativia, que resultó en la pérdida de una porción del nervio. La defensa de los demandados argumenta que la atención médica fue adecuada, que la lesión del nervio es una complicación frecuente en traumatismos de alta velocidad y que la lesión fue causada por el accidente mismo, no por negligencia. La prueba pericial médica concluyó que no existe nexo causal entre la actuación médica y la lesión del nervio, ya que la pérdida del nervio pudo haber sido provocada por el mecanismo del trauma y por la naturaleza de la lesión. La sentencia rechazó la demanda por falta de relación causal y por prescripción, confirmando que no se acreditó la culpa o negligencia por parte de los profesionales y del Estado. Fundamentos principales de la decisión: "La evaluación del plexo probatorio y específicamente lo atinente al mérito y fundamento de la pericia médica, así como la determinación de las circunstancias fácticas que en cada caso concurren, constituyen un ejercicio de atribución privativa del juzgador de grado" (SCBA). Se consideró que, según la historia clínica y la pericia, la lesión nerviosa pudo haberse producido por el mecanismo del accidente y no por mala praxis. La pericia concluyó que la lesión del nervio ciático es frecuente en traumatismos de alta energía, y que la lesión de tejidos blandos, desgarros y nervios puede ser resultado del trauma mismo. Además, no se acreditó la existencia de una conducta negligente o imprudente por parte del médico o del hospital. La causa fue desestimada por inexistencia de relación causal adecuada y por prescripción de la acción.

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