BONUTTI PAMELA NATALIN C/ GONZALEZ GUSTAVO GABRIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Rechazo de demanda por daños en vehículo tras accidente en Claypole. El tribunal concluyó que no se acreditaron los daños reclamados por la actora, por lo que se rechazó la demanda y se impusieron las costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Pamela Natalin Bonutti, demandó a Gustavo Gabriel Gonzalez y Gabriel Angel Batista por daños sufridos en su vehículo Chevrolet Astra tras un accidente ocurrido el 4 de julio de 2017 en Claypole. La parte demandada, a través de su apoderado, negó los daños alegados, admitió la ocurrencia del hecho, pero rechazó que se hubieran producido daños adicionales o que existiera responsabilidad del demandado. La pericia pericial practicada no pudo determinar daños en el vehículo debido a la falta de adecuada documentación y fotografías con suficiente nitidez, y sostuvo que no se pudo inferir daño alguno en el instrumental, tablero, batería, stereo, o paragolpes, por lo que no se acreditó la existencia ni la extensión de los daños reclamados. La testigo de la actora, Verónica Rosa Portillo, no pudo acreditar la existencia o extensión de daños adicionales, ya que el hecho fue reconocido. La sentencia afirmó: "no se encuentran acreditados los daños sufridos en el vehículo de la actora o el que el mismo se haya desvalorizado o que su reparación haya demandado días de reparación que la hicieran incurrir en gastos", por lo que se rechazó la demanda en su totalidad. Además, se impusieron las costas a la parte actora, en su condición de vencida, y se difirió la regulación de honorarios profesionales. Fundamentos principales: "la prueba pericial no pudo determinar daños en la unidad, y las fotografías aportadas no poseen la nitidez suficiente para inferir daños, por lo que no se ha acreditado la existencia de daños en el vehículo de la actora." Se señala también que "el hecho fue reconocido por las partes, pero la discrepancia radica en la extensión del daño y su acreditación," y que "el imperativo de acreditar los daños es una carga de quien los reclama, resultando estos de fácil comprobación, en tanto que la prueba aportada no lo acredita."
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