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IRIARTE MARIA ELVIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora logró que se reconozca el cómputo de sus servicios como jefe de despacho para acceder al régimen previsional especial, aunque deberá aportar las diferencias de los montos correspondientes.

Aportes previsionales Beneficio previsional Jefe de despacho Diferencias. Ley 24.018 Ley 27.546

Reencuadramiento de su beneficio previsional a la ley 24.018, con la modificación de la ley 27.546, ordenando la liquidación de las sumas adeudadas y la restitución de aportes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo de la actora. Estableció que si bien el cargo de jefe de despacho no estaba inicialmente comprendido en el régimen de la ley 24.018, la posterior reforma de la ley 27.546 lo incluyó, por lo que corresponde computar esos servicios a los fines del cumplimiento de los requisitos de la ley. Ordenó deducir los aportes correspondientes a esos períodos, reconociendo un crédito a favor del organismo por las cotizaciones omitidas.

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