ALEGRETTI MARIA NELIDA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora impugnó la aplicación retroactiva de leyes y decretos sobre movilidad jubilatoria. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia y ordenó el pago de las diferencias por los meses de enero y febrero de 2021.
¿Quién es el actor?
María Nelida Alegretti
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la aplicación retroactiva de leyes y decretos sobre movilidad jubilatoria
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Declaró la inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva de la Ley 27.426, debiendo estarse por el período anterior a la normativa previa a su entrada en vigencia. Rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.541, con la salvedad indicada. Ordenó el pago de la diferencia entre lo percibido por los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y lo que le hubiere correspondido de haberse aplicado la movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021. Luego se aplicará la nueva Ley 27.609.
Fundamentos principales:
- La Cámara se remitió a sus pronunciamientos previos en casos similares sobre la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.541 y los decretos dictados en consecuencia.
- Consideró que, finalizada la emergencia, corresponde abonar al titular la diferencia generada entre lo percibido por los decretos referidos y lo que le hubiere correspondido de haberse aplicado la movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021.
- Respecto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA.
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