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OTALORA ROZADO CAYETANO MANUEL Y OTRO/A C/ SEGOVIA RAMIRO EZEQUIEL Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia condenó al demandado y a la aseguradora en daños por accidente de tránsito ocurrido en 2015. La Cámara confirmó la responsabilidad y la cuantía indemnizatoria, fundamentando la responsabilidad en la prioridad de paso y la mecánica del siniestro.

Responsabilidad civil Accidente transito Danos fisicos y psiquicos Dano moral Danos materiales Responsabilidad del conductor Aseguradora Responsabilidad del vehiculo Pericia medica y mecanica

Quién demanda: OTALORA ROZADO CAYETANO MANUEL y RODRIGUEZ FRANCO DANIEL. A quién se demanda: SEGOVIA RAMIRO EZEQUIEL y la aseguradora SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA. Qué se reclama: daños físicos, psíquicos, daños materiales y daño moral derivados de un accidente de tránsito. Qué se resolvió: el tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la responsabilidad del demandado y la aseguradora, y fijó una indemnización total de $81.140.000 (para cada actor, en distintas sumas). La responsabilidad del demandado se fundamentó en que no respetó la prioridad de paso en la intersección, y que la mecánica del hecho fue acreditada con prueba testimonial, pericial y documental. Fundamentos principales de la decisión:
- La mecánica del accidente fue corroborada con informes periciales y testimoniales, concluyendo que el demandado invadió la prioridad de paso al realizar un giro a la izquierda en intersección con semáforo intermitente, causando la colisión.
- La responsabilidad del demandado surge por incumplimiento de normas de tránsito (art. 41 d y g3 Ley 24.449).
- La responsabilidad de la aseguradora se fundamenta en que existe póliza vigente con límite de cobertura de $4.000.000, y la condena se extiende a la misma en base al art. 118 Ley 17.418.
- Se acreditaron lesiones y daños en ambos actores, mediante informes médicos, pericias y testimonios, y se cuantificaron en montos actualizados a la fecha de la sentencia, considerando los porcentajes de incapacidad, daño estético, daño psicológico, daño moral, gastos de curación, y tratamiento psicológico.
- La condena incluye intereses al 6% anual desde la fecha del hecho (19/09/2015) hasta la fecha de la sentencia.
- La sentencia también impone costas a la demandada y citada en garantía, y difiere la regulación de honorarios.

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