BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PELUSSO MATIAS PEDRO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La Justicia de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de La Plata confirma la sentencia que condena a Matias Pelusso a pagar $625.177,60 por deudas crediticias tras su allanamiento, y regula costas y costas procesales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El juez analiza la demanda de cobro sumario por parte del Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Matias Pelusso, quien se allanó total e incondicionalmente a la pretensión. La entidad bancaria reclamaba la suma de $625.177,60, correspondiente a compras efectuadas con tarjeta de crédito VISA/MASTERCARD, y la mora en el pago tras vencimiento del plazo. La parte demandada no controvirtió los hechos ni las obligaciones, por lo que el allanamiento constituye reconocimiento de la legitimidad de la deuda. El tribunal considera que la acción procede en virtud del reconocimiento del demandado, y que la cantidad reclamada debe ser condenada. Además, se aplica la cláusula del contrato respecto a intereses, compatibles con la normativa vigente, y se regula que las costas serán a cargo del vencido, salvo en el caso de insolvencia, en que las costas serán gratuitas por beneficio de la ley 24.240. La sentencia además hace referencia a la gratuidad del proceso para el consumidor, y establece que la suma debe abonarse en 10 días, con costas a cargo del demandado vencido. Fundamentos principales: "Al respecto nuestro código procesal establece que el demandado podrá allanarse a la demanda en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, tal como sucedió en autos. (Art. 307 C.P.C.C). Frente al allanamiento formulado, siendo este un acto de simplificar la sentencia, por la que la parte accionada no solo reconoce los hechos, sino que también admite la legitimidad de la pretensión de la parte actora, el pronunciamiento jurisdiccional debe tener como contenido lo que resulta de aquel (arts. 163 inc.5º; 'Goldschmidt', 'Derecho Procesal Civil', pag. 196; Alsina 'tratado...' Tº III, pag, 141 y nota 25)." "Como consecuencia al allanamiento por el Sr. PELUSSO es un reconocimiento a la legitimidad de la pretensión de la contraria, esto es; el crédito originado en la utilización de la Tarjeta de Crédito VISA cuenta nº 1186110486 por la suma de pesos seiscientos veinticinco mil ciento setenta y siete con 60/100 ($625.177,60)." "Resulta dable, no habiendo hecho controvertidos, que se declarara la cuestión como de puro derecho siendo ésta una merituación de los hechos expuestos y elementos traídos a estos autos; suficientes para dictar un pronunciamiento justo (Art. 487 C.P.C.C)." "Con relación a los intereses a
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: