CESAR CARLOS DAMIAN C/ LLANOS DOMINGO ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condena a los demandados a pagar una indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad de Llanos en su calidad de conductor y del asegurador en su extensión de cobertura, con una cuantía de $2.440.000 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, César Carlos Damián, demanda a Domingo Alberto Llanos y/o al responsable civil del camión Mercedes Benz WPK 472 por daños y perjuicios ocasionados en un accidente ocurrido el 16/3/2022 en Garín, donde fue embestido mientras circulaba en bicicleta. Reclama una suma de $5.008.500 por daños materiales, lesiones, daño psíquico, daño moral, gastos médicos, y otros rubros. La responsabilidad se atribuye a Llanos, conductor del camión, en virtud del art. 1769 del Código Civil y Comercial, ya que se concluye que su conducta fue la causa del siniestro, sin que exista prueba suficiente que justifique eximirlo de responsabilidad. La aseguradora, Seguros Bernardino Rivadavia, fue condenada en la misma proporción, por responsabilidad objetiva, y se le extendió la condena en virtud del contrato de seguro con cobertura limitada a $50.000.000. La valoración de los daños incluye daños materiales en la bicicleta, daño moral, daño psíquico, gastos médicos, y privación del uso del vehículo, con una indemnización total de $2.440.000, actualizada con interés del 6% anual desde la fecha del hecho. La sentencia también impone costas a los demandados y regula los honorarios profesionales en su oportunidad. Fundamentos principales: El tribunal analizó la responsabilidad en accidentes de tránsito conforme a los arts. 1757, 1758 y concordantes del CCyC, estableciendo que la responsabilidad objetiva desplaza la culpa del agente, y que para eximir de responsabilidad debe probarse la causa ajena, como la conducta imprudente del damnificado o fuerza mayor. La conducta del actor fue considerada congruente con la versión de los hechos y respaldada por la prueba confesional y la pericia mecánica, la cual no pudo determinar la mecánica exacta del accidente por la falta de elementos. La aseguradora no logró probar que el siniestro fue causado por la conducta imprudente del ciclista, sino que la responsabilidad recae en Llanos, quien realizó un giro en condiciones de riesgo. La responsabilidad del asegurador se fundamenta en la relación contractual y en la responsabilidad objetiva prevista en la ley. Respecto a los daños, se valoraron en los rubros de daño material en la bicicleta, daño moral, daño psíquico, gastos médicos y de traslado, y privación del uso del vehículo, sin que se acreditara desvalorización venal. La cuantificación de los daños se
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