FERRARI HORACIO DOMINGO C/ MINOZZI JUAN JOSE S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) -MP-
Sentencia que declara procedente la demanda de desalojo por vencimiento contractual y ordena la restitución del inmueble. El tribunal fundamenta que la parte demandada no acreditó título legítimo y que su rebeldía presume la veracidad de los hechos alegados por el actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
HORACIO DOMINGO FERRARI demanda el desalojo del inmueble ubicado en calle Carlos Pellegrini N° 138 de Chacabuco, contra JUAN JOSE MINOZZI, en su condición de locatario, por incumplimiento en el pago de alquileres. La causa surge de un contrato de locación celebrado en 2006 entre el padre del actor y el demandado, cuyo plazo venció y no fue renovado, pero el demandado permaneció en posesión sin abonar. La documentación acreditada, incluyendo cartas documento y título de propiedad, validan la vinculación y justificación de la acción. La parte demandada, en rebeldía, no presentó defensa ni justificativo válido, por lo que se acredita la procedencia del desalojo. El tribunal ordena la restitución del inmueble en 10 días y condena en costas a la parte vencida. La sentencia se funda en los arts. 375, 384, 415 y 676 del CPC y en los arts. 5, 7, 284, 957, 1019, 1210, 1217, 1218, 1223 del CCyC, destacando que la incomparecencia del demandado implica la presunción de veracidad sobre los hechos alegados y la falta de prueba de un título legítimo para resistir el desalojo.
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