OLIVERA JUAN CARLOS C/ TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
El juez determinó la incompetencia de la justicia provincial para conocer del reclamo por daños y perjuicios vinculados a manejo de información personal, y dispuso la remisión de la causa al fuero federal por tratarse de una cuestión de competencia federal y de materia de telecomunicaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Juan Carlos Olivera, demanda a Telefónica Móviles Argentina SA, Organización Veraz S.A., Banco Itaú Argentina S.A. y otros, reclamando daños y perjuicios derivados del manejo y publicación errónea de su información personal en el marco de servicios de telefonía y financieros. La sentencia señala que la causa está íntimamente vinculada con un expediente federal previo, "OLIVERA, JUAN CARLOS C/ ORGANIZACION VERAZ S.A. COMERCIAL DE MANDATOS E INFORMES Y OTROS S/HABEAS DATA", tramitado en el Juzgado Federal de Junín. La resolución destaca que la competencia en razón de materia es absoluta y que en el presente caso las cuestiones principales, relacionadas con responsabilidad civil por manejo de datos, se encuadran en la Ley Nacional de Telecomunicaciones (Ley Nº 19.798). La sentencia cita: "la naturaleza del reclamo formulado (daño patrimonial y extrapatrimonial), con directa imputación a las empresas telefónicas -y financieras
- por el manejo de información personal del usuario en el marco de la prestación del servicio de telefonía, se encuadra en las previsiones de la Ley Nacional de Telecomunicaciones, que es la que regula a nivel país, la prestación de dicho servicio." Por ello, concluye que la causa debe ser radicada en la justicia federal y se inhibe de su conocimiento, remitiendo las actuaciones al Juzgado Federal de Junín.
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