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SUCESION DE STEVANE ELINA BEATRIZ - C/ CERAÑO FEDERICO S/ ACCION REIVINDICATORIA

La sentencia ordena la restitución del inmueble ocupado clandestinamente por Ceraño Federico, confirmando la acción reivindicatoria y condenando al demandado a desalojar y restituir el bien, fundamentándose en la titularidad probada y la ocupación ilegítima.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, integrada por los herederos de Elina Beatriz Stevane, demanda la restitución de un inmueble ubicado en calle 48 nº 592, San Clemente del Tuyú, que actualmente ocupa clandestinamente Ceraño Federico. La acción reivindicatoria se fundamenta en la titularidad del inmueble, acreditada mediante escritura pública y antecedentes registrales, así como en la ocupación sin derecho del demandado. La sentencia sostiene que: "La falta de contestación de la demanda -mediando o no declaración de rebeldía
- 'podrá' ser estimada como un reconocimiento de la verdad de los hechos lícitos y pertinentes expuestos en la demanda" (art. 354 inc. 1 del CPCC). Se acreditó que los herederos son titulares del inmueble, y que la ocupación actual es clandestina e ilegítima, por lo que procede la restitución. La sentencia concluye: "Haciendo lugar a la demanda instaurada por las Sras. Stevane Maria Ester y Miguel Angel Stevane, en contra del Sr. Ceraño Federico, condenándolo a restituir el inmueble en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los artículos 511 y 513 del CPCC". FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal fundamenta su decisión en la acreditación de la titularidad del inmueble a través del testimonio de la escritura pública N° 4013456, y en la documentación adjunta, incluido el informe de dominio y registros notariales. Además, destaca que la posesión del demandado no fue acreditada con derecho alguno, y que la ocupación es clandestina e ilegítima, sustentada en la declaración del ocupante y en la constatación del mandamiento de constatación en el proceso sucesorio. La jurisprudencia citada ratifica que: "El ejercicio de la acción reivindicatoria requiere justificar, por un lado, el título que da derecho sobre la cosa; por otro, la pérdida de la posesión y posesión actual del reivindicado y, finalmente, que la cosa que se reivindica sea susceptible de ser poseída". La sentencia también sostiene que el silencio del demandado ante la demanda implica reconocimiento de los hechos. En consecuencia, el tribunal ordena la restitución del bien en favor de los actores, con costas al vencido.

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