MUÑOZ CARLOS ALFREDO C/ ESTRAMPES JUANA ENILDA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
La Cámara declara la procedencia de la acción de usucapión y fija la adquisición del dominio en favor del actor. La sentencia fundamenta que el actor ha probado la posesión pública, pacífica e ininterrumpida por más de veinte años, y que los actos posesorios y pagos de impuestos acreditan su intención de comportarse como dueño. Se ordena la inscripción registral y la cancelación de la anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Carlos Alfredo Muñoz, demandó a Juana Enilda Estrampes, titular registral del inmueble ubicado en Bahía Blanca, reclamando la adquisición de dominio por prescripción adquisitiva vicenal. La sentencia señala que Muñoz ha ejercido la posesión del inmueble de manera pública, pacífica e ininterrumpida desde 1982, realizando actos como construcción y mantenimiento, además de pagar impuestos y tasas, lo cual demuestra su animus domini. La prueba testimonial y documental, incluyendo pagos y mejoras en la propiedad, confirman que la posesión cumple con los requisitos legales para la usucapión. La sentencia destaca que, conforme a la normativa aplicable, el plazo de veinte años ha sido ampliamente cumplido, y la adquisición se produce desde el 1 de abril de 2003. La autoridad judicial ordena el registro de la propiedad en favor del actor y la cancelación de inscripciones anteriores. La sentencia también resalta que, dado que la demandada no compareció y los procesos de notificación fueron infructuosos, el proceso continúa con la declaración de la prescripción. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Se ha acreditado que el actor realiza actos posesorios, ocupándolo en forma pacífica y continua, y que ha pagado impuestos municipales y tasas, lo cual exterioriza su intención de proceder como dueño, aún cuando los recibos no figuren a su nombre." "En virtud de la prueba producida, debe tenerse por acreditada la posesión pública, pacífica e ininterrumpida del inmueble durante más de veinte años, con el ánimo de dueño, en consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción." "El actor ha demostrado los requisitos de fondo y de forma para la usucapión, y la fecha en que se produce la adquisición del dominio se fija en el 1 de abril de 2003." "Las costas se imponen por su orden, dado que la parte actora ha promovido la acción en virtud de su posesión y la demandada no compareció."
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