BLANCO ANIBAL CESAR Y OTROS C/ VALDEZ, PETRONILA Y OTRO/A S/ NULIDAD ACTO JURIDICO
La sentencia rechaza la demanda de nulidad por simulación promovida por los herederos contra Petronila Valdez, confirmando la validez de los actos jurídicos y rechazando la existencia de fraude o lesión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, en representación de los herederos de César Blanco, cuestiona la validez de dos actos jurídicos (una venta y una cesión de derechos) realizados en 2016 y 2018, en los que Petronila Valdez adquirió inmuebles en Punta Alta, alegando que fueron realizados en fraude a la legítima hereditaria mediante simulación y en perjuicio de los derechos de los herederos. La parte demandada, en defensa, argumenta que los actos fueron realizados conforme a derecho, mediante escritura pública y instrumento privado, con precio válido y sin indicios de simulación o lesión. El tribunal analiza las probanzas y testimonios, concluyendo que no se acreditaron elementos suficientes para anular los actos por simulación o lesión, ya que no se demostró que la voluntad del causante estuviera viciada, ni que existiera ventaja desproporcionada o aprovechamiento ilícito. La sentencia destaca que la acción de simulación debe ser instrumental a acciones de protección de la legítima y que no se acreditó daño patrimonial ni incapacidad del causante en el momento de los actos. Además, se rechaza la excepción de prescripción y se imponen las costas a la parte actora. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: La sentencia profundiza en la doctrina de la simulación y la lesión en el derecho sucesorio, resaltando que la acción de simulación requiere demostrar que los actos fueron realizados con intención fraudulenta y en perjuicio de derechos legítimos, lo cual no fue acreditado en el caso. Se explica que la simulación puede ser absoluta o relativa, y que en este proceso no se logró probar que los actos encubrieran una donación o lesión a la legítima. La valoración de las pruebas, incluyendo informes, declaraciones y peritajes, indica que los actos fueron realizados por personas capaces, con intención y sin vicios en la voluntad. La jurisprudencia citada respalda la conclusión de que la acción de simulación no puede prosperar sin la demostración efectiva del daño y la ilicitud, aspecto que en autos no se verificó.
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