C. M. C. S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
La sentencia de reevaluación de capacidad jurídica restringe a la causante a actuar con la figura de apoyo del Curador Oficial, tras determinar que requiere asistencia en actos jurídico-patrimoniales y cuidados de salud. La decisión fue fundamentada en informes interdisciplinarios que concluyen incapacidad total para la administración de bienes y comprensión jurídica.
El tribunal reevaluó la capacidad jurídica de M. C. C. tras un examen interdisciplinario que concluyó que la causante requiere de una figura de apoyo debido a su incapacidad total para administrar bienes y comprender aspectos jurídicos. La sentencia anterior fue revisada en aplicación del art. 40 del CCyCN, estableciendo que la figura de apoyo del Curador Oficial debe continuar y que la capacidad de la causante está restringida a actos de mera administración y cuidados básicos, con autorización judicial previa para actos de disposición. La resolución destaca que la ley vigente tras la entrada en vigencia del CCCN y la Ley de Salud Mental modifica el paradigma respecto de la incapacidad, presumiéndose capacidad y restringiendo la declaración de incapacidad a casos de absoluta imposibilidad. La valoración de los informes y la entrevista personal refuerzan la necesidad de tutela, considerando también los derechos sociales y de salud de la persona. La sentencia dispone la inscripción en registros, la inhibición general de bienes y la vigilancia del cumplimiento del tratamiento médico, sin costas por tratarse de un proceso de protección de derechos.
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