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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASTRO NADIA EVELIN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

La sentencia condena a Nadia Evelin Castro a pagar $1.097.628,17 por deuda de créditos y préstamos, con intereses desde las fechas de mora pactadas. La Cámara reconoce la validez de la prueba documental y declara la rebeldía de la demandada, confirmando la procedencia de la acción y la cuantía reclamada.


¿Quién es el actor?

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

Nadia Evelin Castro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la suma de $1.097.628,17 por diversos créditos y préstamos, más intereses desde las fechas de mora.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada al pago de la suma principal, con intereses calculados desde las fechas de mora pactadas en los contratos, y se declara la rebeldía de la parte demandada, presumiéndose la veracidad de los hechos y documentos aportados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la documental adjunta a las presentaciones de fecha 27/11/2024, surge la existencia de los créditos que se reclaman: a) Saldo deudor de la tarjeta de Crédito Mastercard, por la suma de $84.560,56; b) Saldo deudor de la tarjeta de Crédito Visa, por la suma de $499.947,51; c) Saldo deudor del Préstamo Nro. 335-040078401, por la suma de $449.774,77; y d) Saldo deudor del Préstamo ATM Nro. 335-9325207, por la suma de $63.345,33. "Ello así y, no habiendo la parte demandada acreditado la cancelación de la deuda, carga que a ella le correspondía (Art. 375 C.P.C.), no cabe más que hacer lugar a la acción entablada." "Que, en la solicitud de emisión de tarjeta y en los contratos, se ha pactado la mora automática, por lo que los intereses deberán correr desde las fechas de mora pactadas: 01/06/2023 para Mastercard, 01/07/2024 para Visa y 03/04/2024 para los préstamos, de acuerdo a las cláusulas de los instrumentos contractuales." "La condena incluye los intereses pactados en los contratos, con la evaluación posterior en liquidación de si son excesivos y contrarios a la moral y buenas costumbres, conforme a los arts. 10, 279, 725 y 794 del Código Civil y Comercial." "Por lo tanto, la sentencia hace lugar a la demanda, condenando a la demandada a pagar la

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