CALDARELLI LUCIANO MAURICIO C/ CHUTE MARTÍN Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
La sentencia declara la exención del proceso de mediación prejudicial obligatoria para la adquisición de dominio por prescripción adquisitiva, por considerarla materia de orden público excluida del régimen de mediación según la Ley 13.951. La decisión se fundamenta en la naturaleza de orden público de la materia y la interpretación de la ley.
Actor: Luciano Mauricio Caldarelli Demandado: Martín Chute y otros Objeto: Solicitud de exención del proceso de mediación prejudicial obligatoria y declaración de la inaplicabilidad de la Ley 13.951 a la adquisición de dominio por prescripción adquisitiva. Decisión: Se establece que la adquisición de dominio por prescripción adquisitiva es materia excluida del régimen de mediación, por ser de orden público y no disponible por los particulares. La ley, en su interpretación, no excluye expresamente esta materia, pero su naturaleza así lo justifica. La resolución afirma que los acuerdos en materias de orden público no son homologables y, por tanto, no deben tramitarse en mediación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 1º de la Ley 13.951 establece en su inciso que la mediación es un método de resolución de conflictos en materia disponible por los particulares. La ley también señala que la enumeración de exclusiones no es taxativa, y que en el análisis interpretativo, las materias de orden público deben ser excluidas del proceso de mediación obligatoria, dado que un acuerdo en estas materias sería insusceptible de homologación por los jueces (art. 19 ley citada). La adquisición del dominio por prescripción posee naturaleza de orden público, por lo cual, a pesar de no estar expresamente enunciada en la nómina de exclusiones, debe considerarse excluida del trámite de mediación. La ley enfatiza que 'el objeto sea materia disponible por los particulares' y que la materia de prescripción no lo es. Por ello, la resolución concluye que la adquisición de dominio por prescripción adquisitiva constituye materia excluida del régimen de mediación." "Asimismo, la naturaleza de orden público de la materia justifica su exclusión, dado que la finalidad de la ley y la interpretación de los principios de orden público exigen que estos temas no puedan ser sometidos a mediación previa obligatoria, garantizando la protección de derechos de orden público y la imposibilidad de homologar acuerdos sobre ellos."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: