BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HERDMAN PATRICIO NICOLAS S/ COBRO EJECUTIVO
Fallo de trámite ejecutivo que ordena el cobro de la deuda y remate del ejecutado, confirmando la ejecución y estableciendo los montos y tasas de interés aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El proceso fue iniciado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra HERDMAN PATRICIO NICOLAS por cobro ejecutivo. La demanda busca el pago de la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 65/100, más intereses desde la mora hasta el pago efectivo. La actuaria informó que la demandada no opuso excepciones y que el plazo para hacerlo venció, por lo que se declaró perdida la oportunidad de defenderse en ese aspecto, conforme a los arts. 540, 556, 68 y concordantes del CPCC.
El tribunal ordenó rematar la ejecución y continuar adelante hasta que el ejecutado pague íntegramente la suma reclamada y los intereses, los cuales no podrán superar la tasa que cobra el Banco en operaciones de igual naturaleza, incrementada en un 50%. Se dispuso además que las costas sean a cargo de la ejecutada vencida, y que el domicilio procesal del ejecutado se tenga por constituido en los estrados del juzgado. La regulación de honorarios quedó pendiente para oportunidad futura.
Fundamentos principales:
"agréguese y atento lo pedido, informando la Actuaria en este acto que la demandada no ha opuesto excepciones y que el término para hacerlo se encuentra vencido según resulta de la diligencia efectuada en calle Pilotto N°1625 de la ciudad de Dolores, téngasele por perdido el derecho que ha dejado de usar y conforme lo dispuesto por los arts.540, 556, 68 y concs. del CPCC."
"esta causa de trance y remate mandando llevar la ejecución adelante hasta tanto el ejecutado HERDMAN PATRICIO NICOLAS, haga al acreedor BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 65/100, con más los intereses pactados desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago, los que no podrán en su conjunto ser superiores a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de igual naturaleza-mutuo
- incrementada en un 50%, vigente para cada período de aplicación, conforme arts. 511 del C.C., 518 del CPCC."
"Con costas a la ejecutada vencida (arts. 68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 51 de la ley 8904)."
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